REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy lunes, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Willians Chalo Chalo, contra la empresa mercantil Colectivos Valle de Pacairigua, C.A., en el expediente signado con el número 2114-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Willians Chalo Chalo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.457.314 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Olibeth Milano Agreda, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de sustitución de poder el cual corre inserto al folio 32 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Ricardo Antonio Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.055.264, actuando en su carácter de gerente general de la empresa demandada, debidamente asistido de abogado en ejercicio ciudadana Leila Brito Veliz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.684.594, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.216. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa mercantil Colectivos Valle de Pacairigua, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Willians Chalo; Segundo: La empresa conviene y así lo acepta expresamente la parte actora libre de constreñimiento, en cancelar en este acto en un pago único, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 120,15), a nombre del trabajador actor, en cheque no endosable, por el pago de la diferencia de los conceptos de prestaciones sociales que resultó a favor del trabajador reclamante, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Tercero: La parte actora, una vez cumplido y realizado el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción efectuada en fecha 11/02/2008, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que el acuerdo contenido en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, realizandose su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Willians Chalo

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Olibeth Milano Agreda

Representante Legal de la Parte Demandada,
Ciudadano Ricardo Hernández

Abogado Asistente
Abg. Leila Brito Veliz.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2114-07 J/O
NSQ/LB.-