REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy lunes, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano Carlos Alberto Prieto, contra la Sociedad Mercantil PESCADERÍA EL Y YO 463, S.R.L., C.A., en el expediente signado con el número 2294-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Carlos Alberto Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.528.298 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Emilio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.528.298, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio Luzmila González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.372.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil PESCADERÍA EL Y YO 463, S.R.L., C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Carlos Prieto; Segundo: La Sociedad Mercantil PESCADERÍA EL Y YO 463, S.R.L., C.A reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 01/01/2007 y finalizó el 31/05/2007. Tercero: La Sociedad Mercantil PESCADERÍA EL Y YO 463, S.R.L., C.A, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil PESCADERÍA EL Y YO 463, S.R.L., C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar al trabajador reclamante, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00), en cheque no endosable, a nombre del trabajador actor, en fecha viernes veintidós (22) de febrero de 2008 en la sede del Tribunal, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle, tales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia salarial. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 18/02/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Carlos Prieto
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Marisol Viera
Representante Legal Parte Demandada
Emilio Sánchez
Abogada Asistente de la Parte Demandada,
Abg. Luzmila González
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2294-07 J/O
NSQ/LB.-
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