REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


En el día hábil de hoy martes, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano Jhon Martín Brozzi Forni, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.262.414, contra las empresas mercantiles Plástico Santa Cruz, C.A. y Representaciones Babun S.R.L., debidamente inscritas la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1989, anotada bajo el N° 09, Tomo 67-A-Pro y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 1987, anotada bajo el N° 62, Tomo 14-A-Pro, en el expediente signado con el número 2299-07 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada empresas mercantiles Plástico Santa Cruz, C.A. y Representaciones Babun S.R.L., antes identificadas, debidamente representadas ambas a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Oscar Bernal Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.717 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.798, según consta de original y copia de poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el primero en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 44, Tomo 96 y el segundo de fecha once (11) de febrero de 2008, anotado bajo el N° 97, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales consigna en original en el presente acto, así como la copia fotostática a los efectos de constar su autenticidad, y de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante, ciudadano John Martín Brozzi Forni, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada contra las empresas mercantiles Plástico Santa Cruz, C.A. y Representaciones Babun S.R.L. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Asi se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a las 9:30 a.m. del día diecinueve (19) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas

Abogado Oscar Bernal Segovia


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.

En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

Expediente N° SME 2299-07 J/O
NSQ/LB.-