REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento que por Cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano Iván Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.847, contra la Sociedad Mercantil Asesorías y Servicios Alcalder Aseralca, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 19, Tomo 134-A-Sgdo., de fecha 13/08/2004, mediante expediente signado con el Nº 2230-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, contra la Sociedad Mercantil Asesorías y Servicios Alcalder Aseralca, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Asi se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a las 9:30 a.m. del día veinte (20) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo

En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

Expediente N° SME 2230-07 J/O
NSQ/LB.-