REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy jueves, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Esteban Neksa Vaczola, contra la empresa Corporación Silro, C.A., en el expediente signado con el número 2257-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Esteban Neksa Vaczola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.721.419 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio María Eugenia Cardona Macías, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.208.660, inscrita en el Inpreabogado con el número 85.086, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Maritza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.334 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.753, según se evidencia de original de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, en fecha quince (15) de enero de 2008, anotado bajo el N° 50, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de dos (02) folios útiles. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, consignando la parte actora escrito promocional de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo constante de dos (02) folios útiles, asímismo la parte demandada presente escrito promocional de pruebas constante de un (01) folio útil. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Corporación Silro, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Esteban Neksa; Segundo: La empresa Corporación Silro, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 02/10/2006 y finalizó el 04/05/2007. Tercero: La empresa Corporación Silro, C.A, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa Corporación Silro, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar al trabajador, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.232,83), en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador actor, en la sede del Tribunal en fecha miércoles veintisiete (27) de febrero de 2008, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle al trabajador actor tales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización sustitutiva del preaviso. Quinto: La parte actora, una vez cumplido y realizado el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 21/02/2008, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, Que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

Esteban Neksa

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. María Cardona



Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Maritza Leal
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2257-07 J/O
NSQ/LB.-