REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy lunes, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Ysamil José González, contra la empresa Corporación Garaní, C.A., en el expediente signado con el número 2313-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Ysamil José González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.870 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 9 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Juan Sebastián León Salgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.365.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.471, según se evidencia de copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha cuatro (04) de febrero de 2004, anotado bajo el N° 9, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Corporación Garaní, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Ysamil González; Segundo: La empresa Corporación Garaní, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 20/05/2000 y finalizó el 14/04/2007. Tercero: La empresa Corporación Garaní, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa Corporación Garaní, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar al trabajador reclamante, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), el día miércoles cinco (05) de marzo de 2008, en cheque de gerencia o no endosable, a nombre del trabajador actor, en la sede del Tribunal, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle, tales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 25/02/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente y una vez cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora
Ciudadano Ysamil González

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Marisol Viera

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Juan Sebastián León Salgado
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2313-07 J/O
NSQ/LB.-