REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día hábil de hoy martes, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos Facundo Pascual Guzmán Vargas y Nelson Ramón Paredes Dalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.699.251 y 10.090.848 respectivamente, contra las empresas mercantiles Fábrica Nacional Derivados del Cartón, C.A. (FANDEC) y LAMINIL, S.A., la primera debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10-06-1960, N° 60, Tomo 15-A-Sgdo y la segunda ante el mismo Registro Mercantil de fecha 16-10-1987, N° 03, Tomo 17-A-Pro, en el expediente signado con el número 2016-07 (nomenclatura de este Tribunal), procedimiento que se encuentra en fase de ejecución forzosa. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora ciudadanos antes identificados, abogada en ejercicio Yajaira Añazco, titular de la Cédula de Identidad N° 10.097.481, inscrita en el Inpreabogado con el número 52.994, por una parte y por la otra comparecieron los ciudadanos Leonardo Petruzziello y Rodolfo Guarino, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.509.878 y 82.026.404, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.573 y 101.859 respectivamente, según se evidencia de poder debidamente notariado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 23 de junio de 2005, N° 43, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, original el cual tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. En este estado la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y libre de coacción y de manera voluntaria han decidido dar cumplimiento a la decisión de fecha 10 de julio de 2007, emanada de este Tribunal, folios 52 al 64 ambos inclusive, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes acuerdos de pago: ciudadano Facundo Guzmán la cantidad de Bs. 50,000 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y al ciudadano Nelson Paredes, la cantidad de Bs. 60,000 por concepto de prestaciones sociales; asímismo conviene en cancelar por concepto de costas del procedimiento la cantidad de Bs. 18.730,04 y en cancelar los honorarios profesionales del experto contable en la cantidad de Bs. 2,900. Las partes acuerdan cancelar los montos antes señalados de la siguiente manera: En el día de hoy al ciudadano Facundo Guzmán la cantidad de Bs. 12,500, en cheque no endosable N° 00013671, cuenta corriente N° 01020109810008418018 de fecha 27 de febrero de 2008 y al ciudadano Nelson Paredes la cantidad de Bs. 15,000 a nombre del trabajador en cheque no endosable N° 00013672, de la misma cuenta corriente librado por el Banco de Venezuela de la misma fecha. Igualmente acuerdan que los pagos subsiguientes serán realizados en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en fecha 27-03-08; 27-04-08 y 27-05-08, en la sede del Tribunal. En lo que respecta al pago por concepto de costas están fueron acordadas y la parte actora acepta el pago en la cantidad de Bs. 18.730,04, las cuales serán canceladas de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 10,000 en fecha 15 de marzo de 08, monto que será consignado en la sede del Tribunal en cheque de gerencia o no endosable a nombre de los trabajadores antes identificados y el segundo pago por la cantidad de Bs. 8.730,04, será realizado en fecha 27 de abril de 2008 en cheque de gerencia o no endosable a nombre de los trabajadores actores en la sede del Tribunal. Por último la parte demandada cancela en este acto la cantidad de Bs. 2,900 por concepto de honorarios profesionales del informe experticio en cheque no endosable N° 00013670, misma cuenta corriente, mismo banco y misma fecha. Una vez cumplido y realizado el pago convenido en este acuerdo, los trabajadores actores reconocen no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, los cuales fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme emanada de este Juzgado en la fecha antes señalada, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo. En este estado, el Tribunal visto el acuerdo de fecha 27/02/2008, efectuada por ambas partes ante este Juzgado en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez cumplido el pago aquí convenido, se ordenará el cierre del presente expediente, y se realizará su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderada Judicial de la parte actora,

Abg. Yajaira Añazco

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Leonardo Petruzziello

Abg. Rodolfo Guarino

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo

Expediente N° SME 2016 J/O
NSQ/CG.-