REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº 000802

PARTE INTIMANTE: PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212.
PARTE INTIMADA: PAULO JUAN NELSON DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.741.238.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha catorce (14) de junio del dos mil cinco (2.005), se abrió el presente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, siendo recibido el expediente en fecha 17 de noviembre de 2.006 (folio 34 del expediente), por este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, se evidencia que la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento fue en fecha 09/11/06 (folio 31 del expediente), por lo que hasta la fecha ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, contra el ciudadano PAULO JUAN NELSON DE ARAUJO, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.741.238. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GÓMEZ

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

DRA. FABIOLA GÓMEZ
Expediente Nº 000802.-
NSQ/vr.