REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy viernes, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Douglas Suárez Sanchez, contra la Sociedad Mercantil Tecnohilo, C.A., en el expediente signado con el número 2457-07 (nomenclatura de este Tribunal). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano Douglas Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.199.307 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Olibeth Milano Agreda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 9 y 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio María Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.625.244, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.430, en su carácter de apoderada judicial, según se desprende de original y copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha siete (07) de junio de 2006, anotado bajo el N° 01, Tomo 45-A-Sgdo de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constate de cuatro (04) folios, el cual tuvo a la vista la ciudadana Juez a los efectos de verificar su autenticidad. En este acto la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles; asímismo la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil y copia del registro mercantil de la empresa demandada, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Se dio inició la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndoles el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Tecnohilo, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Douglas Suárez; Segundo: La empresa, Sociedad Mercantil Tecnohilo, C.A., reconoce la existencia de la diferencia de prestaciones sociales. Tercero: La empresa conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto al ciudadano Douglas Suárez, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 857,71); en cheque no endosable N° 45002300, cuenta corriente N° 01340239882393026203, librado por el Banco Banesco en fecha 28 de febrero de 2008, por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle al trabajador actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales tales como 10 días de antigüedad pendiente, utilidades, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado. Cuarto: La representación judicial de la parte demandada en el presente procedimiento deja constancia que el trabajador ciudadano Douglas Suárez durante su relación de trabajo contrajo un préstamo personal con el patrono por un monto de Bs. 1,500, los cuales se compromete a cancelar personalmente con dicho patrono. Quinto: La parte actora en el presente acto, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción efectuada en esta misma fecha ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordena el cierre del expediente una vez cumplido el pago correspondiente a la parte actora y sean cumplidos los lapsos de ley, se realice su envío al archivo judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Douglas Suárez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Olibeth Milano
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Abg. María Pinto
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2457-07 J/O
NSQ/LB.-
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