REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy jueves, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 09:30 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por los ciudadanos Isac del Carmen Peña Simancas y Manuel Erazo Valverde, venezolano y extranjero, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.495.490 y 81.983.436, contra la empresa Industrias Ajeven, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1999, bajo el N° 26, Tomo 23-A, en el expediente signado con el número 1946-07 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil Johan Martínez, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos Isac del Carmen Peña Simancas y Manuel Erazo Valverde, antes identificados y de su apoderada judicial abogada en ejercicio Erika Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 y 11 del presente expediente y de la comparecencia de la parte demandada Industrias Ajeven, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano Pedro Rodríguez Justiniani, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.512, según copia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, de fecha veintiséis (26) de junio de 2007, anotado bajo en N° 26, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto, constante de tres (03) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó su intención de desistir en este acto del procedimiento y de la acción interpuesta en fecha 28 de mazo de 2007 con base al carácter estrictamente mercantil de la relación que vinculó ambas partes, asímismo se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó estar conforme y aceptar lo antes expuesto, no quedando acreencias laborales, civiles, mercantiles ni de ninguna otra índole que reclamar a la empresa. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la legislación vigente en la materia DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción incoado por la parte accionante antes identificada contra la empresa Industrias Ahueven, C.A. En consecuencia se homologa el presente expediente y se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia y la acción. Asi se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a las 9:30 a.m. del día siete (07) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Isac Peña

Manuel Erazo

Apoderada Judicial Parte Actora
Abg. Erika Díaz

Apoderado Judicial Parte Demandada

Abg. Pedro Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo

En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:30 a.m.

Expediente N° SME 1946-07 J/O
NSQ/LB.-