REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

N° DE EXPEDIENTE: 1877-07
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE APARCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.217.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO AÑAZCO y ELLUZ ADRIANA RUIZ VILLALTA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.994 y 90.838 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.689.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se dio inicio a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha 28-02-2007, por la abogada Elluz Ruiz, apoderada judicial del demandante (folios 1 al 5), correspondiendo su conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien admitió la demanda, en fecha 01-03-2007 (folio 19).
En fecha 30-05-2007, se da inicio a la Audiencia Preliminar consignando ambas partes sus respectivos escritos de pruebas con anexos (folio 27 y 28), y por cuanto la demandada en fecha 12-12-2007 no compareció a la prolongación de la audiencia preeliminar, la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró Contradicha la Demanda, incorporó las pruebas promovidas al expediente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14-01-2008, es remitido el expediente a la URDD, en fecha 23-01-2008, este Tribunal da por recibido el expediente y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folios 61 al 63) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la audiencia de Juicio (folio 64 al 65), la cual tuvo lugar el día 21-02-2008 oportunidad en la que se declaró Con Lugar la Demanda. Por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
II
Alegatos de la Parte Actora:
Afirma el accionante en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 06 de agosto de 1985 como Obrero de Construcción, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., hasta el 12 de junio de 2006 cuando se le notificó que le habían otorgado el beneficio de la Jubilación por años de servicios en la administración pública. Señala que la demandada canceló la cantidad de Bs. 12.076.123,27 por sus prestaciones sociales, no obstante dicho monto se cuantificó hasta el 30 de abril de 2006, en base a un salario que no era el que le correspondía; tampoco se le canceló la antigüedad desde su ingreso hasta el 18 de junio de 1997, ni la compensación por transferencia de conformidad con la ley; en tal sentido, demanda diferencia por los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, cuantificando su pretensión en la cantidad de Bs. 5.672.660,64. (Bs. F. 5.672,00,).
En lo que respecta al salario diario devengado por el actor, afirma que este varió de la manera siguiente:
Período Salario Diario
01/07/1997 01/04/1998 1.387,50
01/05/2008 01/04/1999 3.059,02
01/05/1999 01/04/2000 6.453,46
01/05/2000 01/12/2000 7.744,15
01/01/2001 01/05/2001 8.905,77
01/06/2001 01/12/2001 10.241,64
01/01/2002 01/05/2002 11.777,89
01/06/2002 01/12/2004 13.544,57
01/01/2005 01/05/2005 15.576,26
01/06/2005 01/12/2005 17.912,70
01/01/2006 01/05/2006 20.599,60
01/05/2006 01/06/2006 23.689,55

Alegatos de la Parte Demandada:
La parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día 12-12-2007, por ello el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declaró que, por ser un ente de carácter público dicha incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tipificado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como contradicha la pretensión del actor en el presente juicio.
El supra mencionado Tribunal, en fecha 14/01/2008 dicta auto donde deja constancia que había transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena remitir el expediente a la URDD a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio.
De las actas procesales se desprende que la Alcaldía accionada no dio contestación en la presente causa, pero al ser ésta un ente municipal con prerrogativas y privilegios procesales contemplado en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la jueza que suscribe declara contradicha en todas sus partes la pretensión del actor, y en consecuencia, establece que la carga probatoria corresponde al accionante. Así se establece.-
Dicho lo anterior, procede esta sentenciadora a analizar las pruebas aportadas por las partes de la manera siguiente:

Pruebas de la parte demandante:
1.-Inserto al folio 08 del expediente, referente a oficio Nº DP-0742/08/06/2006, de fecha 08 de junio de 2006, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda dirigido al accionante, al que se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que en fecha 12 de junio de 2006 se notificó al accionante que le habían otorgado el beneficio de jubilación y que habían tomado como fecha de la terminación de la relación laboral el 30 de abril de 2006. Así se aprecia.-

2.-Inserto al folio 09 del expediente, referente a Resolución Nº 21-2006, de fecha 30 de abril de 2006, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda donde se resuelve otorgar el beneficio de Jubilación al accionante, a la misma se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se aprecia.-

3.-Inserto al folio 10 del expediente, referente a planilla de solicitud de jubilación por años de servicio o incapacidad del accionante, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, a la que se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se aprecia.-

4.-Inserto del folio 11 al 13 del expediente, referido a copia simple de la planilla Liquidación de Prestaciones Sociales, donde se observa los conceptos y cantidades canceladas al accionante, así como el salario base para su cuantificación; dicho instrumento fue reconocido por la representación judicial de la demandada; por tanto, a la misma se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se aprecia.-

3.-Inserta del folio 14 al 17 del expediente, referido a planilla de calculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cual será adminiculada con las demás probanzas cursantes a los autos y valorada de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se aprecia.-

Pruebas de la parte demandada:

1.-Inserta al folio 51 del expediente referente a copia certificada de planilla de solicitud de jubilación por años de servicio o incapacidad, emanada de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, a nombre del accionante; inserto al folio 54 y 55 del expediente, referente a copia certificada de oficio Nº DP-0742/08/06/2006, de fecha 08 de junio de 2006, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda dirigido al accionante; inserto al folio 09 del expediente, referente a Resolución Nº 21-2006, de fecha 30 de abril de 2006, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda donde se resuelve otorgar el beneficio de Jubilación al accionante, dichas documentales fueron consignadas por la representación judicial del accionante, reconocidas por la representación judicial de la demandada y valoradas por este tribunal en los puntos 1, 2 y 3 de las pruebas del demandante, por tanto quien suscribe considera inoficioso valorarlas nuevamente. Así se decide.-

2.-Inserta al folio 52 y 53 del expediente referente a copia certificada de oficio N° 0585/18/05/2006, de fecha 18 de mayo de 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, dirigido a la Vice-Presidencia de Fideicomiso Banco Federal, a la que se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se aprecia.-

3.-Inserta al folio 58 del expediente referente a copia certificada de correspondencia de fecha 08 de junio de 2006, emanada del despacho de la Alcaldesa de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, dirigida al accionante a la que se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en cuanto al aumento del 15% otorgado a todo el personal activo. Así se aprecia.-


Otras Pruebas:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, quien suscribe consideró necesario tomar declaración de parte, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido preguntó a la representación judicial del accionante lo siguiente:
1.-¿ Hasta que fecha cumplió efectivamente el servicio el trabajador hoy accionante?
R: 12 de junio de 2006
2.-¿ Desde el 30 de abril de 2006 al 12 de junio de 2006, el trabajador siguió prestando servicios y percibió salario?
R: Si
3.-¿Cuál fue el fundamentó para el calculo de las vacaciones fraccionadas ?
R: Tomaron como referencia para el cálculo la hoja de calculo que le fue entregada al trabajador en la oportunidad en que le fueron canceladas las prestaciones sociales.

Seguidamente, procedió a efectuar preguntas a la representación judicial de la demandada:

1.-¿ Hasta que fecha cumplió efectivamente el servicio el trabajador hoy accionante?
R: 12 de junio de 2006, cuando recibió el oficio.
2.-¿ Desde el 30 de abril de 2006 al 12 de junio de 2006, el trabajador tuvo algún incremento salarial?
R: Un incremento en mayo del 2006 del 15%.
3.-¿Cuál fue la fecha cierta de ese incremento?
R: 01 de mayo 2006
4.-¿Cuantos días cancelan por bonificación de fin de año?
R: 90 y 90 por vacaciones.

Dichas declaraciones serán adminiculadas con las demás probanzas cursantes a los autos y valoradas de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se aprecia.-
Consideraciones para decidir:
Una vez analizado el libelo de la demanda, las pruebas aportadas al proceso, así como lo expuesto por cada una de las partes, quien suscribe observa que si bien la presente demanda quedó contradicha, la representación judicial de la demandada en la audiencia oral y pública de juicio reconoció de manera expresa los siguientes hechos: 1.-La relación laboral. 2.-Que se tomó como fecha para el calculó de las prestaciones sociales el 30 de abril de 2006. 3.-Que la relación laboral culminó efectivamente en fecha 12 de junio de 2006; 4.-Que en fecha 12 de junio de 2006, se le notificó al accionante que se le había otorgado el beneficio de la jubilación.5.-Que la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda no canceló en su oportunidad lo que correspondía al trabajador por el indemnización de antigüedad y bono por transferencia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en consecuencia la Alcaldía debe los intereses generados. 6.-Los salarios alegados por el accionante. 7.-Que en mayo de 2006 hubo un aumento de sueldo del 15%. Ante tal situación, corresponde a esta sentenciadora verificar los conceptos cancelados por la demandada al accionante, para así determinar si existe o no, una diferencia a favor del actor, lo cual procede a hacer seguidamente:
Fecha de ingreso: 06-08-1985.
Fecha de egreso: 12-06-2006.
Motivo: Jubilación.
Determinación del Salario:
De conformidad con los hechos admitidos por este Tribunal en la presente causa, se procede a determinar los salarios con los cuales se calcularán los conceptos y beneficios laborales que debieron ser acreditados a la demandante por la accionada, tomando en cuenta que la prestación de antigüedad se cuantificará en base al salario integral, y éste será calculado integrando al salario básico las correspondientes alícuotas por bonificación de fin de año y bono vacacional de conformidad con la convenciones colectivas de trabajo celebrado entre la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y el Personal Obrero calculadas según la formula siguiente (Bonificación de fin de año x Salario diario)/360 y (Bono vacacional x Salario diario)/360, asimismo, los días adicionales se estimarán en base al promedio del salario integral del año correspondiente; las vacaciones y bonificación de fin año se cuantificarán en base al último salario normal devengado por el trabajadora en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho.
1.-Corte de Cuenta art. 666 Lot.
1.1-Antigüedad: 360 días x Bs. 1.387,00 = Bs. 499.320,00.
1.2-Compensación
por transferencia: 360 días x Bs. 1.387,00 = Bs. 499.320,00.

Total que corresponde al accionante por este concepto: Bs. 998.640,00 (Bs F 998.64), cantidad que es inferior a la cantidad de Bs. 999.000,00 (Bs F 999,00) cancelada por la accionada al demandante, por tanto; nada se adeuda por este concepto. Así se decide.-
2.-Prestación de antigüedad Art. 108 Lot.
Periodo Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Antigüedad Total.
Jun-97 May-98 1.387,00 269,69 269,69 1.926,39 55 105.951,39
May-98 Jun-98 3.059,02 594,81 594,81 4.248,64 5 21.243,19
Jun-98 May-99 3.059,02 594,81 594,81 4.248,64 55 233.675,14
May-99 Jun-99 6.453,46 1.254,84 1.254,84 8.963,14 5 44.815,69
Jun-99 May-00 6.453,46 1.254,84 1.254,84 8.963,14 55 492.972,64
Jun-00 May-00 7.744,15 1.505,81 1.505,81 10.755,76 5 53.778,82
Jun-00 Ene-01 7.744,15 1.505,81 1.505,81 10.755,76 35 376.451,74
Ene-01 Jun-01 8.905,77 2.226,44 2.226,44 13.358,66 25 333.966,38
Jun-01 Ago-01 10.241,64 2.560,41 2.560,41 15.362,46 10 153.624,60
Ago-01 Sep-01 10.324,00 2.581,00 2.581,00 15.486,00 5 77.430,00
Sep-01 Ene-02 10.324,00 2.581,00 2.581,00 15.486,00 20 309.720,00
Ene-02 Jun-02 11.777,89 2.944,47 2.944,47 17.666,84 25 441.670,88
Jun-02 Ago-02 13.544,57 3.386,14 3.386,14 20.316,86 10 203.168,55
Ago-02 Sep-02 13.711,24 3.427,81 3.427,81 20.566,86 5 102.834,30
Sep-02 Jun-03 13.711,24 3.427,81 3.427,81 20.566,86 45 925.508,70
Jun-03 Ago-03 13.544,57 3.386,14 3.386,14 20.316,86 10 203.168,55
Ago-03 Sep-03 13.544,57 3.386,14 3.386,14 20.316,86 5 101.584,28
Sep-03 Jun-04 13.544,57 3.386,14 3.386,14 20.316,86 45 914.258,48
Jun-04 Ago-04 13.544,57 3.386,14 3.386,14 20.316,86 10 203.168,55
Ago-04 Sep-04 13.877,90 3.469,48 3.469,48 20.816,85 5 104.084,25
Sep-04 May-05 13.544,57 3.386,14 3.386,14 20.316,86 20 406.337,10
Ene-05 Jun-05 15.576,26 3.894,07 3.894,07 23.364,39 25 584.109,75
Jun-05 Ago-05 17.912,70 4.478,18 4.478,18 26.869,05 10 268.690,50
Ago-05 Sep-05 18.329,37 4.582,34 4.582,34 27.494,06 5 137.470,28
Sep-05 Ene-06 17.912,70 4.478,18 4.478,18 26.869,05 20 537.381,00
Ene-06 May-06 20.599,60 5.149,90 5.149,90 30.899,40 20 617.988,00
May-06 Jun-06 23.689,55 5.922,39 5.922,39 35.534,33 5 177.671,63

540 8.132.724,36
Días adicionales:
Periodo Días Salario Total
1998-1999 2 8.963,14 17.926,28
1999-2000 4 10.755,76 43.023,06
2000-2001 6 13.358,66 80.151,93
2001-2002 8 17.666,84 141.334,68
2002-2003 10 20.316,86 203.168,55
2003-2004 12 23.364,39 280.372,68
2004-2005 14 21.628,33 302.796,59
2005-2006 16 28.986,69 463.787,03
72 1.532.560,80
Total que corresponde al accionante por este concepto: Bs. 9.665.285,16 (Bs F 9.665,29), a dicho monto debe deducirse la cantidad de Bs. 9.223.158,76 (Bs F. 9.223,16) cancelada al accionante, de manera que existe una diferencia a favor del actor de Bs. 442.126,40 (Bs F442,13), la cual se condena cancelar al accionante. Así se decide.-
3.-Vacaciones fraccionadas (Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y el Personal Obrero).
Vacaciones fraccionadas
Periodo Días (90/12x10) Salario Total
2006 75 23.689,55 1.776.716,25

1.776.716,25
Total que corresponde al accionante por este concepto: Bs. 1.776.716,25 (Bs F 1.776,72) ), a dicho monto debe deducirse la cantidad de Bs. 1.235.976,00 (Bs F. 1.235,98) cancelada al accionante, de manera que existe una diferencia a favor del actor de Bs. 540.740,25 (Bs F 540,74), la cual se condena cancelar al accionante. Así se decide.-
4.-Bonificación de fin de año. (Convención Colectiva de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y el Personal Obrero).
Utilidades fraccionadas
Periodo Días (90/12x5) Salario Total
2006 37,5 23.689,55 888.358,13

888.358,13
Total que corresponde al accionante por este concepto: Bs. 888.358,13 (Bs F 888,36) a dicho monto debe deducirse la cantidad de Bs. 617.988,00 (Bs F. 617,99) cancelada al accionante, de manera que existe una diferencia a favor del actor de Bs. 270.370,13 (Bs F 270,38), la cual se condena cancelar al accionante. Así se decide.-
La sumatoria de las diferencias antes cuantificadas totalizan la cantidad de Bs. 1.253.236,78 (Bs F 1.253,24) cantidad esta que se condena a la demandada a cancelar al accionante. Así se decide.-
Adicionalmente se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la Indemnización de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27-11-90 y el Bono de Transferencia, tomado en cuenta que la demandada canceló en fecha 30-04-2006 la cantidad de Bs. 999.000,00 (Bs F. 999,00) por Indemnización de Antigüedad y Bono de Transferencia de conformidad a lo establecido en el artículo 666 de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 19-06-1997, la cual deberá practicarse tal y como lo señala el parágrafo primero y segundo del articulo 668 de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 19-06-1997, tomando en cuento lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo se inicio el 06-08-1985 y culminó el 12-06-2006. Así se decide.-
Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo se inicio el 06-08-1985 y culminó el 12-06-2006; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses 4°) Los honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la empresa accionada. Así se decide.-
En lo que respecta a los intereses moratorios de las cantidades conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberán cuantificarse desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, desde el 12-06-2006, sobre el monto total que se obtenga, mediante experticia complementaria del fallo, el cual se realizará bajo los parámetros siguientes: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (1.253.236,78) lo que equivale a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs F 1.253,24); 3º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo hacer el cálculo desde la terminación de la relación de trabajo, 12-06-2006, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo. 4º) Igualmente para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 10/07/03. 5) Los honorarios profesionales del experto correrá por cuenta de la empresa accionada. Así se establece.
Ahora bien, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá el pago de los intereses de mora como la Indexación, y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE APARCEDO, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. en consecuencia, se ordena a esta última a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (1.253.236,78) lo que equivale a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs F 1.253,24). Así se establece. SEGUNDO: Se condena igualmente a la demandada a pagar a la accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses por indemnización de antigüedad y bono de transferencia de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán cuantificados por experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con los parámetros fijados en la parte motiva de la sentencia. En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el presente fallo, procederá el pago de los intereses de mora como la Indexación, y deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Así se establece. TERCERO: Se condena a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 159 de la Ley del Poder Público Municipal. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. María Natalia Pereira.
LA SECRETARIA

Dra. Fabiola Gómez.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
Dra. Fabiola Gómez.



EXP. N° 1877-07
MNP/FG/ep