JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques.-
197° y 148°
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del Cobro de Diferencia por Prestaciones Sociales interpuesto por las ciudadanas ROJAS BOGADO ZOLEIMA y ROJAS BOGADO KELLY JOHANA, contra la empresa GRANNJA TIRMA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las abogados NAIROBIS ESCALONA DIAZ y LUANGETH F. GIL SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.091.576 y 14.576.736 e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 67.764 y 116.894 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, según instrumento poder que consignan en este acto, Así mismo se deja constancia que la parte demandante no comparece, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia del accionante a la continuación de la audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó por auto expreso para el día once (11) de febrero de 2008, bajo nota de diario número 04 de fecha seis (06) de febrero de 2008. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por las ciudadanas ROJAS BOGADO ZOLEIMA y ROJAS BOGADO KELLY YOHANA, en fecha 02 de Agosto de 2007, contra la empresa GRANJA TIRMA C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 11 de febrero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Se ordena agregar a los autos instrumento poder a efectum videndi, previa su certificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA
NAIROBIS ESCALONA DIAZ
LUANGETH F. GIL SUAREZ
JENNY TAINET APONTE
LA SECRETARIA
Exp:1719/07.
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