REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008).
Años: 197° Y 148°
Por cuanto se observa de los autos que en fecha 09 de enero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de LABORATORIO BIOCLINICO LUGO C.A., siendo consignada por el Servicio de Alguacilazgo dicha notificación debidamente practicada en fecha 18 de enero de 2008, procediendose a certificar para la audiencia preliminar en fecha 24 de enero de 2008 y por cuanto se evidencia del acta de calificación de despido que existe una codemandada, es por lo que éste Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa que tienen las partes en los procesos, acuerda dejar sin efecto la Certificación realizada en fecha veinticuatro de enero de 2008 para la audiencia preliminar, en consecuencia, se ordena librar Cartel de Notificación al LABORATORIO MERKABA C.A. y una vez conste en autos la práctica efectiva de dicha notificación, éste Tribunal procederá a Certificar para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Cúmplase.-
LA JUEZ,
YUDITH GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
JENNY TAINET APONTE CASTRO.
EXP. 1870
YG/JTAC.