REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:40 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ CARMELO, titular de la cédula N° E.- 716.199, en su carácter de dueño de la empresa accionada, asistido de la abogado RUTH MARIA RODRIGUEZ BARRAS, titular de la cédula de identidad N° 4.056.762, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.556, Así mismo comparece el abogado JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 2.141.954 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de apoderado judicialg parte actora, quienes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia prevista para el día 22 de febrero del año dos mil ocho (2008).
En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la Celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro por Diferencia de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ADELMO OMAR ORTIZ CEBALLOS, contra INVERSIONES MAITANA S.R.L., Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado; JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 2.141.954 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, A tales efectos comparece el ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ CARMELO, titular de la cédula N° E.- 716.199, en su carácter de dueño de la empresa accionada, asistido de la abogado RUTH MARIA RODRIGUEZ BARRAS, titular de la cédula de identidad N° 4.056.762, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.556. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, ambas partes después de una discusión sobre los conceptos demandados en virtud de las Diferencia de Prestaciones incoado ante este Juzgado, deciden tomar como salario único la cantidad de Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00) diarios para todos los conceptos demandados como término de la conciliación.- En este estado, las partes deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE ADELMO OMAR ORTIZ CEBALLOS, contra la empresa INVERSIONES MAITANA S.R.L., la suma transaccional única y definitiva de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), lo que se traduce en CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Por el Concepto por diferencia de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a un salario convenido de siete mil (Bs.7.000,00) diarios, y convenido por las partes mas la incidencia de Utilidades y de Bono vacacional, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL con cero céntimos (Bs.4.200.000,00), en base al salario convenido como punto medio para colocar solución a este conflicto b) Con respecto a la Diferencia de Vacaciones le corresponde a salario convenid diario en la cantidad de Bolívares TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE con cero céntimos (Bs. 3.375.311,00) de conformidad con lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Diferencia de Utilidades le corresponde le corresponde SEIS MILLONES SESICIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES con veintitrés céntimos (Bs.6.690.823,46) de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ejusdem, e.) Diferencia por Salarios Caídos a razón de salario convenido en conciliación por la cantidad de Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00); menos anticipo de Prestaciones en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y SEIS con cero céntimos (Bs. 3.988.000,00), que recibio en su oportunidad. Ahora bien, conforme el trabajador no se encuentra presente en la Audiencia, siendo el mismo la parte actora en el presente juicio, y conforme al principio de tutela judicial efectiva se apertura la audiencia, considera quien aquí suscribe que la cantidad que se consigna en este acto queda en custodia del Tribunal hasta que el extrabajador retire la cantidad personalmente dentro de las horas de despacho, el día 14 de febrero de 2008, en el entendido, que luego del día 14 de febrero del año en curso, no se retira el cheque, se ordenara la apertura de una cuenta a nombre del trabajador, dicho monto se consigna en este acto en cheque personal, girado contra el Banco Venezuela, número de cuenta corriente 0102-0241-89-0000001766, bajo el número de cheque S-92-11815695, en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00 F.) que por convenio Transaccional se recibe en este acto por los conceptos demandado quedan conteste las partes presentes. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE ADELMO OMAR ORTIZ CEBALLOS, tenga o pudiera tener contra; la suma acordada, la demandada propone cancelar en un único pago la cantidad señalada arriba mencionada a nombre del ciudadano, ADELMO OMAR ORTIZ CEBALLOS, que se recibe en este momento, dejando constancia que se retirara el día de mañana, es decir, 14 de febrero de 2008, vista lo peticionado este Juzgado acuerda. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1782/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa, INVERSIONES MAITANA S.R.L., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque y su total pago en efectivo del mismo acordado arriba en los términos expuestos, en el entendido, que al incumplimiento de los términos expuesto en la transacción, y a los fines de la constancia que el cheque se hizo efectivo, se dará derecho a la ejecución. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
Exp: 1782/07
YG/jta..
LA SECRETARIA