JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTNACIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la celebración (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso las ciudadanas ANGELA ROSA ALFARO DE MACHADO y SAMOA IMALU MACHADO ALFARO, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE ANTONIO GIRARDOT. A tales efectos comparece el abogado LUCIO ATILIO GARCIA, titular de cédula de identidad N°1.017.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Asimismo comparece el ciudadano MIJARES PADILLA ALI WILFREDO, titular de la cédula de identidad N°. 6.112.390, en su carácter de Director Ejecutivo de la Unidad Educativa Girardot, asistido del profesional del abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, titular de cédula de identidad N° 13.910.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, planteando los términos de resolución del conflicto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra UNIDAD EDUCATIVAPRIVADA JOSE ANTONIO GIRARDOT, la suma transaccional única y definitiva de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. Bs. 2.500.000,00), siendo la suma de Dos Mil quinientos Bolívares Fuertes con cero céntimo (Bs. 2500,00 F.) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda en los siguientes: a.) Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.), b.) Vacaciones, c.) Utilidades, d.) Prestación por Preaviso e Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e.) Bono Vacacional conforme al artículo 223 L.O.T., f.) Fideicomiso calculados al interes del 20% durante el tiempo que duro la relación laboral. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE ANTONIO GIRARDOT.; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos partes, una parte que será cancelado en este acto a la ciudadana SAMOA MACHADO, plenamente identificada, en la cantidad única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), número de cheque 05003572 girado contra el Banco DEL SUR a nombre de la ciudadana arriba identificada y la ciudadana ANGELA ALFARO MACHADO, recibe en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000,000,00), CORRESPONDIENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo convenido, que recibe en cheque personal girado contra Banco del Sur, número de cheque 49003560; La otra cuota de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que será cancelado el día seis (06) de marzo de 2008, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho. Toda en horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1759-07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE ANTONIO GIRARDOT.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, la razón en la cual, por este medio, Le otorga a el más amplio y formal finiquito UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA JOSE ANTONIO GIRARDOT., liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que al incumplimiento de la última cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar a los autos copias simple del acta Constitutiva de la Unidad Educativa Girardot. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Exp:1759-07
YG.
LA SECRETARIA
|