REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 22 de febrero de 2008.-
197° y 148°
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que en fecha 12 de febrero de 2008, certifico la secretaria de este Tribunal “en vista que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a partir del día siguiente a la presente fecha comenzara a transcurrir el lapso concedido a las partes para la CELEBRACIÓN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR”. De igual manera consta que la notificación de una de las partes demandada fue realizada conforme a los términos establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, es forzoso para este tribunal establecer que se desprende del auto de admisión un solo cartel de notificación, cuando lo correcto es que se enmarca en el libelo de demanda dos demandadas, por lo tanto, se observa; que se omitió una de las notificaciones, siendo la notificación requisito esencial para la validez del acto, ya que la misma tiene como objeto hacer del conocimiento a las partes de la causa que se ventila.
Ahora bien, la Juez, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 6 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como rectora del proceso, en aras de preservar los principios que rigen el nuevo proceso laboral, tal como lo dispone los artículos 2 y 6 ejusdem, deja sin efecto la certificación de la secretaria de fecha 12 de febrero de 2008; y las actuaciones que se originaron con ocasión del libelo de demanda quedan firme, En ese sentido se impone su corrección al auto de admisión únicamente en lo que respecta a la notificación de la co-demandada , el cual queda firme en todo los demás términos, y a los fines de cumplir efectivamente la notificación del ciudadano EMIGDIO CACCIATORE SENTORAMI, en su carácter de persona natural, quien funge como parte accionada en el presente procedimiento, ordena librar cartel de notificación. Así se establece. En consecuencia se ordena librar cartel de notificación a la persona EMIGDIO CACCIATORE SENTORAMI, en su carácter de persona natural para que se de por notificado sobre demanda que cursa por ante este Juzgado y una vez que conste en auto la notificación de la co-demandada por parte del alguacil, se certificara por la secretaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la empresa accionada y la parte actora están a derecho y se encuentra debidamente notificadas CUMPLASE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACION.-
YUDIHT GONZALEZ
LA JUEZ
JENNY TAINET APONTE
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp: 1795/07