REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OOCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de febrero de 2008.
197° y 148°
Analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
1.- Se desprende de auto de fecha 09 de octubre de 2007, se dio por recibido el presente expediente y se admitió conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así mismo se ordeno librar oficio par el Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y cartel de notificación para la empresa.
Ahora bien, por auto de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil siete (2007), este Tribunal: 1.- Admitió la demanda, en al misma fecha ordeno la notificación de las partes involucradas, a tales efectos no se ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República, igualmente en fecha 11 de enero dicta auto de prosecución, en vista que había mediado un tiempo prudencial entre la certificación de la secretaria para la celebración a la audiencia preliminar, hasta el día de la publicación del auto, ordenando la notificación mediante oficio a la Procuraduría del estado Miranda, 2.- Así mismo realiza un procedimiento, y celebra la audiencia el 30 de enero de 2008, declarando la admisión.
Ahora bien, vista el acta publicada en fecha 30 de enero mediante el cual se declaro la admisión de los hechos, originada por la incomparecencia del demandado conforme al 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y por cuanto se desprende de acta que el ente demandado es un Instituto Universitario que presta un servicio público el cual posee adscripción al Ministerio de Educación Superior, por lo tanto carece de personalidad jurídica, lo que debe refutarse que la presente acción es contra un órgano de carácter Nacional. Por otra parte, se observa de auto que no se ha notificado a la Procuraduría General de la República, siendo el Colegio Universitario una empresa del Estado, de allí que, debe cumplirse con la notificación a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República el Trabajo, en razón que dicha empresa goza de los privilegios y prerrogativas del Estado en aplicación analógica a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal, y como quiera, que la presente no se ha cumplido con la notificación del Procurador General de la República, este Tribunal impone su corrección y ordena su notificación.
Así las cosas, de lo antes expuesto, esta Juzgadora en función del Principio de celeridad Procesal, del Derecho a la Defensa, el saneamiento del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con los artículos 49.2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA: PRIMERO: Deja nulo y sin efecto el acta de la declaratoria de admisión de hechos de fecha 30 de enero de 2008, así como de la certificación de la secretaria. SEGUNDO: Repone la causa al estado de celebrar la Audiencia Preliminar con las formalidades de Ley. Tercero: Ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría del Estado Miranda a los fines de su conocimiento, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CUARTO: Ordena notificar a la parte demandante mediante boleta y a la parte demandada mediante cartel de notificación, conforme el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena la notificación de las parte involucradas para que comparezcan por ante este Juzgado, asistida de abogados, a las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte del secretario , de haberse practicado la notificación para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales ha interpuesto en su contra la ciudadana RIVAROLI EVELING MARIA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO Y BOLETA Y CARTEL DE NOTIFICACION. CUMPLASE.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Exp: 1758/07
LA SECRETARIA