REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1772-07
PARTE ACTORA:
RAIZA DINORA SILVEIRA SEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.784.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN RUIZ y/o YANET BARTOLOTTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- -------- y 6.240.182, e inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 23.885 y 35.533, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 66, Tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA:
TEYMA, COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Abril de 1997, protocolo primero, bajo el N° 30, Tomo A-26, ubicada en La Avenida Bicentenario, Sector el Tambor, Antiguo Estacionamiento Metrobus; actualmente estación metro Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
I
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2007, las abogados CARMEN RUIZ y/o YANET BARTOLOTTA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA DINORA SILVEIRA SEÑA, procedió a demandar a la Empresa TEYMA, COMPAÑÍA ANONIMA por cobro de Prestaciones Sociales derivado de la relación de trabajo habida entre su representado y la parte accionada.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 23 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 22 de octubre de 2007, en la persona de la ciudadana GRACIELA SILVA, cédula N° 8.675.997, quien manifestó ser la Administradora de la Empresa TEYMA, COMPAÑÍA ANONIMA.
La Secretaría certificó ésta actuación del Alguacil en fecha 16 de enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día miércoles treinta (30) de enero de 2008, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana Silveira Seña Raiza Dinora, parte actora representada de la abogada Yanet Bartolotta Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció a la hora anunciada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 08 de Enero de 2008, siendo las 2:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 30 de enero de 2008, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que su representada prestó servicios para la empresa TEYMA COMPAÑÍA ANONIMA, desde el día 10 de octubre de 2002, ejerciendo el cargo de Asistente Administrativo, indicó como salario la cantidad mensual de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.2.600.000,00), hasta el día 24 de noviembre de 2006, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, a la hora anunciada, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo que unió a la ciudadana RAIZA DINORA SILVEIRA SEÑA con la empresa “TEYMA” COMPAÑÍA ANONIMA.
2.- La fecha de inicio desde el día 10 de octubre de 2002.
3.-El cargo de Asistente Administrativo.
4.- El último salario devengado en la cantidad mensual de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.600.000,00),
5.- La fecha de terminación el día 24 de noviembre de 2006, por Despido Injustificado.
6- En un horario comprendido de lunes a viernes.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder al demandante, estima prudente hacer las siguientes consideraciones previas:
El derecho del trabajo consagra un conjunto de principios que evidentemente van en directa protección del trabajo como hecho social y del trabajador como protagonista del hecho social protegido por la Ley, y en tal sentido, en el artículo 59 prevé la aplicación de la norma más favorable al trabajador, ante la existencia de varias normas vigentes, debiendo aplicarse la adoptada en su integridad.
Al respecto, se observa que la parte actora demanda los conceptos adeudados con fundamento a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo
Ahora bien, en aplicación del principio iura novit curia, debe el juez establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, en atención a lo previsto en el ordenamiento jurídico ordenado, y por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en razón de lo cual se aplicará la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el ordenamiento jurídico señalado, para el cálculo de los conceptos reclamados y que fueren procedentes. Así se deja establecido.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tomará en cuenta el salario básico año a año alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, los conceptos a que se refiere las utilidades, Bono Vacacional y Vacaciones lo esta demandando con el último salario, siendo lo correcto conforme a la Ley y la Jurisprudencia deben ser calculados con el salario que devengo para el momento en que se produjo el derecho, únicamente el concepto de Vacaciones será calculado con el último salario devengado. Así se deja establecido
En ese mismo sentido, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como se sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 10 de octubre de 2002 hasta el 24 de Noviembre de 2006, es decir, seis (04) años, un (01) mes y catorce (14) días.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable en este caso, establece que la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral, según la siguiente escala:
A. Después del tercer (3er) mes de servicio tendrá una prestación de servicio de cinco (05) días por cada mes laborado.
B. Y después del primer año de servicio tendrá una dos (02) días por cada año de servicio hasta un total de 30 días.
Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 10 de octubre de 2002 hasta el 24 de noviembre de 2006, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de cuatro (04) años, un (01) mes y catorce (14) días.
En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por el trabajador desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, los cuatro (04) años, un (01) mes y catorce (14) días, transcurridos desde que se inició la relación laboral hasta que finalizó.
En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad y el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por estos concepto: es tal y como se indica a continuación:
Meses Salario M ensual Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono
Oct-02 700.000,00 23.333,33 453,70 162,04 23.949,07 0 0,00
Nov-02 700.000,00 23.333,33 453,70 162,04 23.949,07 0 0,00
Dic-02 700.000,00 23.333,33 453,70 162,04 23.949,07 0 0,00
Ene-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 0 0,00
Feb-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Mar-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Abr-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
May-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Jun-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Jul-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Ago-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Sep-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Oct-03 700.000,00 23.333,33 453,70 972,22 24.759,26 5 123.796,30
Nov-03 700.000,00 23.333,33 1.111,11 972,22 25.416,67 5 127.083,33
Dic-03 700.000,00 23.333,33 1.111,11 972,22 25.416,67 5 127.083,33
Ene-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Feb-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Mar-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Abr-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
May-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Jun-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Jul-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Ago-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Sep-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Oct-04 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 5 265.972,22
Días Adicionales 1.500.000,00 50.000,00 1.111,11 2.083,33 53.194,44 2 106.388,89
Nov-04 1.500.000,00 50.000,00 1.666,67 2.083,33 53.750,00 5 268.750,00
Dic-04 1.500.000,00 50.000,00 1.666,67 2.083,33 53.750,00 5 268.750,00
Ene-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Feb-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Mar-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Abr-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
May-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Jun-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Jul-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Ago-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Sep-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Oct-05 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 5 355.555,56
Días Adicionales 2.000.000,00 66.666,67 1.666,67 2.777,78 71.111,11 4 284.444,44
Nov-05 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 2.777,78 71.851,85 5 359.259,26
Dic-05 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 2.777,78 71.851,85 5 359.259,26
Ene-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
Feb-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
Mar-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
Abr-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
May-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
Jun-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
Jul-06 2.000.000,00 66.666,67 2.407,41 3.972,22 73.046,30 5 365.231,48
Ago-06 2.600.000,00 86.666,67 2.407,41 3.972,22 93.046,30 5 465.231,48
Sep-06 2.600.000,00 86.666,67 2.407,41 3.972,22 93.046,30 5 465.231,48
Oct-06 2.600.000,00 86.666,67 2.407,41 3.972,22 93.046,30 5 465.231,48
Días Adicionales 2.600.000,00 86.666,67 2.407,41 3.972,22 93.046,30 6 558.277,78
Nov-06 2.600.000,00 86.666,67 2.648,15 3.972,22 93.287,04 5 466.435,19
242 14.207.490,74
CALCULO DE UTILIDADES; En cuanto a este concepto establece la norma sustantiva del trabajo en su artículo 174 “ se infiere que la intención de la norma es la siguiente: a:) De los beneficios líquidos anuales de la empresa, esta tiene la obligación de repartir entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince (15%) por ciento. …. Por ende, el artículo 174 ejusdem en modo alguno exige a las empresa la cancelación de las utilidades conforme al capital social y al número de trabajadores, consonante al salario devengado en cada uno de los periodos en que se causaron los conceptos, decisión que ha sido ratificada en varias oportunidades en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
UTILIDADES DEVENGADAS Salario Quincenal Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.
10-10-2002 hasta 31/12/2002 700.000,00 23.333,33 2 2,5 58.333,33
01-01-2003 hasta 31/12/2003 700.000,00 23.333,33 12 15 350.000,00
01-01-2004 hasta 31/12/2004 1.500.000,00 50.000,00 12 15 750.000,00
01-01-2005 hasta 31/12/2005 2.000.000,00 66.666,67 12 15 1.000.000,00
01-01-2006 hasta 24/11/2006 2.600.000,00 86.666,67 11 13,75 1.191.666,67
Total 61,25 3.350.000,00
(3)
BONO VACACIONAL:
Asimismo, se observa de autos, que la actora calcula los conceptos de Bono Vacacional a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Ahora bien de una revisión del libelo se desprende que dicho calculo lo realiza en base a último salario devengado. Siendo lo correcto, el cálculo del referido concepto con el salario devengado para cada uno de los años laborados, resulta conforme a derecho, procediendo en todo caso, consonante el salario diarios a la que alude en su libelo el actor y será conforme a éste, que el Tribunal verifique lo que en derecho pudiere corresponder a la demandante.- Así se deja establecido.
Periodo Salario Quincenal Salario diario meses trabajados Total Bs.
10-10-2002 al 10-10-2003 700.000,00 23.333,33 12 7 163.333,33
10-10-2003 al 10-10-2004 1.500.000,00 50.000,00 12 8 400.000,00
10-10-2004 al 10-10-2005 2.000.000,00 66.666,67 12 9 600.000,00
10-10-2005 al 10-10-2006 2.600.000,00 86.666,67 12 10 866.666,67
10-10-2006 al 24-11-2006 2.600.000,00 86.666,67 1 0,92 79.444,44
Total adeudado 34,92 2.109.444,44
(4)
VACACIONES:
De conformidad a este concepto, es necesario señalar que lo alegado por la actora con referencia a este concepto se calcula con el último salario devengado para el momento de su egreso en la empresa. Siendo ello así, se aplica de conformidad a la norma transcrita de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo lo previsto en el articulo 219 ejusdem .Así se establece.
Periodo Salario Quincenal Salario diario meses trabajados Total Bs.
10-10-2002 al 10-10-2003 2.600.000,00 86.666,67 12 15 1.300.000,00
10-10-2003 al 10-10-2004 2.600.000,00 86.666,67 12 16 1.386.666,67
10-10-2004 al 10-10-2005 2.600.000,00 86.666,67 12 17 1.473.333,33
10-10-2005 al 10-10-2006 2.600.000,00 86.666,67 12 18 1.560.000,00
10-10-2006 al 24-11-2006 2.600.000,00 86.666,67 1 1,58 137.222,22
67,58 5.857.222,22
(5)
INDEMNIZACIONES PREVISTAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO;
Respecto a esta indemnización prevista en el artículo 125 ejusdem se evidencia que de los elementos probatorios consignados en el momento de oportunidad de la audiencia la parte demandada terminó unilateralmente la relación sin aducir causa alguna que motivara su decisión. En consecuencia, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, que motivo a no alegar, ni se probo causa alguna que justificara el despido de la accionante (algunas de las prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo), le es forzoso declarar con lugar la presente indemnización con base a lo anteriormente expuesto, y conforme al salario establecido, es decir el último devengado. Así se establece.
Indemnizacion 125 Ley Orgánica del Trabajo
L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 120 93.287,04 11.194.444,44
Art. 125 - literal e) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 93.287,04 5.597.222,22
180 16.791.666,67
(6)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES;
Meses Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Intereses
Oct-02 0,00 0,00 29,44 2,45 0,00
Nov-02 0,00 0,00 30,47 2,54 0,00
Dic-02 0,00 0,00 29,99 2,50 0,00
Ene-03 0,00 0,00 31,63 2,64 0,00
Feb-03 123.796,30 123.796,30 29,12 2,43 3.004,12
Mar-03 123.796,30 247.592,59 25,05 2,09 5.168,50
Abr-03 123.796,30 371.388,89 14,52 1,21 4.493,81
May-03 123.796,30 495.185,19 20,12 1,68 8.302,60
Jun-03 123.796,30 618.981,48 18,33 1,53 9.454,94
Jul-03 123.796,30 742.777,78 18,49 1,54 11.444,97
Ago-03 123.796,30 866.574,07 18,74 1,56 13.533,00
Sep-03 123.796,30 990.370,37 19,99 1,67 16.497,92
Oct-03 123.796,30 1.114.166,67 16,87 1,41 15.663,33
Nov-03 127.083,33 1.241.250,00 17,67 1,47 18.277,41
Dic-03 127.083,33 1.368.333,33 16,83 1,40 19.190,88
Ene-04 265.972,22 1.634.305,56 15,09 1,26 20.551,39
Feb-04 265.972,22 1.900.277,78 14,46 1,21 22.898,35
Mar-04 265.972,22 2.166.250,00 15,2 1,27 27.439,17
Abr-04 265.972,22 2.432.222,22 15,22 1,27 30.848,69
May-04 265.972,22 2.698.194,44 15,4 1,28 34.626,83
Jun-04 265.972,22 2.964.166,67 14,92 1,24 36.854,47
Jul-04 265.972,22 3.230.138,89 14,45 1,20 38.896,26
Ago-04 265.972,22 3.496.111,11 15,01 1,25 43.730,52
Sep-04 265.972,22 3.762.083,33 15,2 1,27 47.653,06
Oct-04 265.972,22 4.028.055,56 15,02 1,25 50.417,83
Días Adicionales 106.388,89 4.134.444,44 15,02 1,25 51.749,46
Nov-04 268.750,00 4.403.194,44 14,51 1,21 53.241,96
Dic-04 268.750,00 4.671.944,44 15,25 1,27 59.372,63
Ene-05 355.555,56 5.027.500,00 14,93 1,24 62.550,48
Feb-05 355.555,56 5.383.055,56 14,21 1,18 63.744,35
Mar-05 355.555,56 5.738.611,11 14,44 1,20 69.054,62
Abr-05 355.555,56 6.094.166,67 13,96 1,16 70.895,47
May-05 355.555,56 6.449.722,22 14,02 1,17 75.354,25
Jun-05 355.555,56 6.805.277,78 13,47 1,12 76.389,24
Jul-05 355.555,56 7.160.833,33 13,53 1,13 80.738,40
Ago-05 355.555,56 7.516.388,89 13,33 1,11 83.494,55
Sep-05 355.555,56 7.871.944,44 12,71 1,06 83.377,01
Oct-05 355.555,56 8.227.500,00 13,18 1,10 90.365,38
Días Adicionales 284.444,44 8.511.944,44 13,18 1,10 93.489,52
Nov-05 359.259,26 8.871.203,70 12,95 1,08 95.735,07
Dic-05 359.259,26 9.230.462,96 12,79 1,07 98.381,35
Ene-06 365.231,48 9.595.694,44 12,71 1,06 101.634,40
Feb-06 365.231,48 9.960.925,93 12,76 1,06 105.917,85
Mar-06 365.231,48 10.326.157,41 12,31 1,03 105.929,16
Abr-06 365.231,48 10.691.388,89 12,11 1,01 107.893,93
May-06 365.231,48 11.056.620,37 12,15 1,01 111.948,28
Jun-06 365.231,48 11.421.851,85 11,94 1,00 113.647,43
Jul-06 365.231,48 11.787.083,33 12,29 1,02 120.719,38
Ago-06 465.231,48 12.252.314,81 12,43 1,04 126.913,56
Sep-06 465.231,48 12.717.546,30 12,32 1,03 130.566,81
Oct-06 465.231,48 13.182.777,78 12,46 1,04 136.881,18
Días Adicionales 558.277,78 13.741.055,56 12,46 1,04 142.677,96
Nov-06 466.435,19 14.207.490,74 12,63 1,05 149.533,84
3.141.145,54
(2)
Concepto Días a Pagar Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 242,00 14.207.490,74
Intereses sobre prestaciones sociales 0,00 3.141.145,54
Utilidades 61,25 3.350.000,00
Bono Vacacional 34,92 2.109.444,44
Vacaciones 67,58 5.857.222,22
Indemnización 125 180,00 16.791.666,67
Total 405,75 45.456.969,62
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana SILÑVEIRA SEÑA RAIZA DINORA contra la empresa “TEYMA” COMPAÑÍA ANONIMA condenándose a ésta a pagar a la demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.45.446.969,62) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo respecto a los intereses sobre los montos condenados de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la corrección monetaria.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 30 de enero de 2008. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el régimen procesal transitorio, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
JENNY APONTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 08/02/2008, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Exp: 1772-07
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