REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 19/02/2008
197º y 148º

CAUSA Nº 6706-08
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADOS: PEREIRA MIGUEL ANGEL y PULIDO ALI ALBERTO
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación presentados por los Profesionales del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ y HECTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensores Públicos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA y ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, respectivamente, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha 18 de junio de 2007 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENA al ciudadano ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y por su participación como cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los 80 segundo aparte y 82 en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal y se CONDENA al ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GREDO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos de Apelación fueron ejercidos con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores de los acusados de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron presentados los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2007 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la profesional del derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREIRA, fue interpuesto el día 18 de enero de 2008, encontrándose en el séptimo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, y el Recurso de Apelación suscrito por el profesional del derecho HECTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, interpuso el Recurso de Apelación en fecha 23 de enero de 2008, encontrándose en el décimo día hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y tal como se ve reflejado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual corre inserto al folio 9 y 10 de la pieza VII del expediente.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Son recurribles, según lo establecido en el artículo 452 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resultan admisibles los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ y HECTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensores Públicos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA y ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, respectivamente, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, dictada en fecha 18 de junio de 2007 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2007.

En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día lunes 03 de marzo de 2008 a las 11:30 a.m. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE los Recursos de Apelación presentados por los Profesionales del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ y HECTOR JOSÉ PÉREZ ARIAS, en su carácter de Defensores Públicos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREIRA y ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, respectivamente, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictada en fecha 18 de junio de 2007 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENA al ciudadano ALI ALBERTO PULIDO HERNANDEZ, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal y por su participación como cómplice en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los 80 segundo aparte y 82 en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal y se CONDENA al ciudadano PEREIRA MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GREDO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 primer aparte del Código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZA PRESIDENTA,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



JUEZ INTEGRANTE,

DRA. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
JUEZ INTEGRANTE,

DR. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


MOB/meja.
Causa N° 6706-08.