REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 148°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 6707-08
IMPUTADO: CASTILLO CASTRO FRANCISCO JOSÉ
DEFENSA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL
VICTIMA (S): VILLEGAS NAÑEZ MAGLIN DEL CARMEN y OTROS
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL BASTARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES EN EJECUCION DE ROBO /
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 08 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a6707-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO CASTRO, contra la decisión de fecha 15 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento por Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado antes mencionado y en consecuencia decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por haber incumplido con las condiciones impuestas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 15 de Enero de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 22 de Enero de 2008, tal y como se desprende a los folios 21 y 01, respectivamente de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Defensor del Imputado, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación en fecha 23/01/08, quien dio contestación al recurso interpuesto en fecha 01/02/08; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento por Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado antes mencionado y en su lugar se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, al imputado CASTILLO CASTRO FRANCISCO JOSÉ, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del imputado antes mencionado, contra la decisión de fecha 15 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento por Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CASTILLO CASTRO FRANCISCO JOSÉ y en consecuencia decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por haber incumplido con las condiciones impuestas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 6707-08