REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197° y 148°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 6710-08
IMPUTADO: PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, ESTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 08 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 6710-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho TANIA CAROLINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, contra la decisión de fecha 19 de Noviembre 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho TANIA CAROLINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 19 de Noviembre de 2007; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 26/11/07 tal y como se desprende a los folios 14 y 37, respectivamente de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 07/01/08, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien dio contestación al recurso interpuesto en fecha 26/11/07; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Barlovento, al imputado PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho TANIA CARALINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano antes mencionado, contra la decisión de fecha 19 de Noviembre 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad imputado PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ

Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 6710-08