REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 148°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 6673-07
IMPUTADO: DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL (A) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE
DELITO: TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE PRORROGA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 12 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 6716-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, contra la decisión de fecha 20 de Diciembre 2007, emanada mediante auto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Vindicta Pública presente su Acto Conclusivo, en la causa llevada al ciudadano DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 ejusdem.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 20 de Diciembre de 2007, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensora Pública en fecha 11 de Enero de 2008, tal y como se desprende de los folios de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16/01/08, quien no dio contestación al recurso interpuesto; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa en cuanto a la Prórroga otorgada por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Barlovento, al representante del Ministerio Público, a los fines de que presente su Acto Conclusivo en la causa llevada al imputado DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 31de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 ejusdem, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, contra la decisión de fecha 20 de Diciembre 2007, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual Otorgó Prórroga de Quince Días solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Vindicta Pública presente su Acto Conclusivo, Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 6716-08