REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197º y 148º
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 6710-08
IMPUTADO: PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU /
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, ESTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
DECISIÓN: ÚNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TANIA CAROLINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 19 de Noviembre de 2007, mediante la cual, entre otras cosas, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes mencionada, en virtud de que venció el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el representante del Ministerio Público no presento su Acto Conclusivo; debiendo el Tribunal de la causa otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano antes mencionado.- Y ASÍ SE DECIDE.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho TANIA CAROLINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, contra la decisión de fecha 19 de Noviembre 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
En fecha 08 de Febrero de 2008, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6710-08 designándose ponente al Magistrado Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de ésta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
PRIMERO
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:
1.- Cursa en el folio Dos (02) de la presente causa, Oficio suscrito por el funcionario VICTOR MARRERO, Sub Inspector Jefe de la Comisaría de Higuerote, Estado Miranda, mediante el cual presenta al ciudadano CÉSAR JULIO PALACIOS PALACIOS, ante el Fiscal Sexto Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Higuerote, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- ACTA POLICIAL: de fecha 18 de Noviembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía Región Policial Numero 04, Comisaría de Higuerote y suscrita por el funcionario LUIS MORALES. En la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fue aprehendido el ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO.
(Folio Nº 03 del Exp.)
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de Noviembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía Región Policial Numero 04, Comisaría de Higuerote y suscrita por el funcionario LUIS MORALES, al ciudadano GILBERTH DEL CARMEN QUIROZ URBANO, en condición de testigo. (Folio 04 del Exp).
4.- Consta el folio Nº Seis (06) de la presente causa, FORMATO DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL EN MATERIA DE DROGAS, emanado por la Oficina Nacional Antidrogas, de fecha 18 de Noviembre de 2007, en la que consta las características de la sustancia de interés criminalistico, incautada al ciudadano PALACIOS PALCIOS CÉSAR JULIO.
5.- Cursa al Folio Nº Cuarenta y Tres (43) de la presente causa, diligencia realizada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, por la ciudadana VIRGINIA BEATRIZ PALACIO, en su condición de madre del imputado, en la que se puede evidenciar que REVOCA a la Defensora Privada, Abg. TANIA CAROLINA ANGULO, y en su lugar nombra como defensor al Profesional del Derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO.
6.- Cursa al Folio Nº Cincuenta y Cuatro (45) de la presente causa, Acta de Aceptación por parte de la defensa ante el Tribunal A-Quo.
DE LA DECISION RECURRIDA
En fecha 19 de Noviembre de 2007 (folios 14 al 33), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, celebró Audiencia Oral de Presentación al Ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictaminándose lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, éste Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CÉSAR JULIO PALACIOS PALACIOS…por encontrarse lleno los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinal 2° 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …”
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 26 de Noviembre de 2007 (folios 37 al 40), de la presente causa, la profesional del derecho TANIA CAROLINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, presentó Escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en los siguientes términos:
“…El Excelentísimo Juez de Control, se baso y fundamento a fin de privar de la libertad a mi patrocinado, de conformidad y según se evidencia…en los siguientes términos:…Acordó proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del último parte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…Acogió la precalificación Fiscal, dada como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Consideró…en base al principio de proporcionalidad de la Medida a Imponer por el órgano Jurisdiccional, respetando las garantías Constitucionales que amparan a dicho ciudadano por la que debe velar igualmente este juzgador, por lo que decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, todo de conformidad con el artículo 2501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°…tengo el humilde criterio de que no están satisfecho los extremos de los ordinales 2° y 3° de la referida norma, ni de manera concurrente, ni de ninguna otra forma, ya que no existe algún elemento de convicción de culpabilidad para considerarlo responsable del ilícito penal.
PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y de derecho, es por lo que…Solicito que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Actuación Policial de Aprehensión (por error) , y en consecuencia de los subsiguientes actos a excepción del presente recurso de apelación, solicito la LIBERTAD PLENA A FAVOR DE MI DEFENDIDO, en su defecto una medida menos gravosa….”
TERCERO
ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 49.
Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, alegando que no existen elementos suficientes para estimar acreditada la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además el Juez A-quo debió considerar el principio de presunción de inocencia contemplado en nuestra Carta Magna, en consecuencia, solicita que se revoque la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y le acuerden su LIBERTAD PLENA o en su lugar le sea acordada una Medida Cautelar menos gravosa.
Ahora bien, del asusto que subyace tras la acción incoada, se observa que en fecha 08 de Enero de 2007, el profesional del derecho William Enrique Clavijo Orozco, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, interpone escrito ante el Tribunal A-Quo, en la cual se puede constatar lo siguiente: “Quien suscribe William Enrique Calvito Orozco…en mi carácter de Defensor Privado del Imputado César Julio Palacios Palacios…Acudo ante ustedes con el fin de notificar que el imputado…no fue acusado en el lapso de los 45 días, por consiguiente amparado en el artículo 264, muy respetuosamente le solicito lo imponga de una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad de las consagradas en el artículo 256, numeral 3°, en virtud que estamos en presencia de un lapso vencido del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal”
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, en fecha 08 de Enero de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extension Barlovento, emite mediante auto el siguiente pronunciamiento:
“…Siendo que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso de los cuarenta y cinco días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva al ciudadano CÉSAR JULIO PALACIOS PALACIOS de conformidad con los artículo 250 y 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal,…
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado CESAR JULIO PALACIOS PALACIOS de conformidad con los artículo 250 y 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta días ante la sede de este despacho y prohibición de Acercarse a la Victima.”
Apreciando esta Corte de Apelaciones, que cursa a los folios 66 al 68 de la presente Causa, Auto contentivo del pronunciamiento que hiciere el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 08 de Enero de 2008, en el cual, en virtud de que venció el lapso de los Cuarenta y Cinco (45) días, establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Fiscal del Ministerio Público no presentó su acto conclusivo, el Juzgador otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que resulta forzoso concluir que se debe declarar el presente Recurso de Apelación SIN LUGAR, motivado a que el Tribunal de la decisión impugnada acordó en fecha 08 de Enero de 2008, lo solicitado por la Defensa Privada del imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho TANIA CAROLINA ANGULO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: PALACIOS PALACIOS CÉSAR JULIO, contra la decisión emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 19 de Noviembre de 2007, mediante la cual, entre otras cosas, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes mencionada, en virtud de que venció el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el representante del Ministerio Público no presento su Acto Conclusivo; otorgando el Tribunal de la causa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano antes mencionado.- Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 6710-07
MOB/ JLIV/JAR/GHA/lems