REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 20 de febrero de 2008
197º y 148º

PONENTE: DR. JOSE AUGUSTO RONDON
EXPEDIENTE Nº 6720-08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, Defensor Privado de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2008, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaro Sin Lugar las excepciones planteadas por la defensa, en la fase preparatoria, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal a y c y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


De igual manera, establece el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que debe dársele a las excepciones planteadas durante la fase preparatoria, del modo que sigue:


“Artículo 29. Trámite de las excepciones durante la fase preparatoria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez de control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes.
Planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aún cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del citado plazo de cinco días.
En caso de haberse promovido pruebas, el Juez convocará a todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez resolverá la excepción de manera razonada.
La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia.
El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos” (Subrayado Nuestro).

En tal sentido, la decisión que resuelva una excepción interpuesta durante la fase preparatoria, es apelable, independientemente de que sea declarada con lugar o sin lugar, conforme a lo señalado en el citado artículo.


Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser los Defensores Privados del acusado de autos.


El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 28 de enero del 2008, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, Defensor Privado de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2008, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, Defensor Privado de la Compañía Anónima PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2008, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaro Sin Lugar las excepciones planteadas por la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal a y c y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZA PRESIDENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ PONENTE


DR. JOSE AUGUSTO RONDON
JUEZ INTEGRANTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JAR/gnpl.-
Causa: 6720-08