REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197º y 148º
ACTA DE INHIBICIÓN
CAUSA NRO. 6738-08
En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008), comparece por ante la sede de este Tribunal Colegiado, el profesional del derecho JOSE AUGUSTO RONDON, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “… Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa signada con el Nro 6738-08, donde figura como imputado el ciudadano GOMEZ SOUTO JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEÑA RENGIFO SNYDENYS YANGYANLEYS, en razón de la Apelación con Efecto Suspensivo interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, correspondiéndome la ponencia de la misma.
Es el caso que desde hace varios años soy vecino de la ciudadana PEÑA RENGIFO SNYDENYS YANGYANLEYS ( víctima en la presente causa), quien, al igual que yo, reside en el Edificio Nelcar, ubicado en la calle Las Aulas, Valle Abajo, Caracas, siendo dicha ciudadana hija de la conserje del mencionado edificio, con quien me unen vínculos de amistad y aprecio.
En tal sentido, considero que tal circunstancia podría comprometer o poner en entredicho mi imparcialidad para conocer y decidir en la presente causa, razón por la cual estimo que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme conforme a lo pautado en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, siendo que en la actualidad me encuentro ejerciendo funciones en este Órgano Jurisdiccional de Alzada, en virtud de haber aceptado la convocatoria que me hiciere la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, según oficio N° 1283, de fecha 16 de noviembre de 2007, en mi condición de Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas que conforman esta Corte de Apelaciones, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, según oficio N° CJ-07-2219 de fecha 07/08/07 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones; es por lo que considero que lo mas prudente y ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo hacerlo, fundamentándome en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 86 “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…8. “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Por su parte el artículo 87 ejusdem señala:
“los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”
El artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.
La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incurso en la causal contenida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes señaladas, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el N° 6738-08, donde figura como imputado el ciudadano GOMEZ SOUTO JOSE, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PEÑA RENGIFO SNYDENYS YANGYANLEYS, en razón de la Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentándome en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JAR/gnpl.-
Causa: 6738-08