REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,25/02/2008
197º y 148º
CAUSA Nº 6736-08
JUEZ INHIBIDO: IRIS MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques.
En fecha 19 de febrero de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6736-08, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
Al folio 1 del presente Cuaderno de Incidencias la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Abogada IRIS MORANTE HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa seguida en contra de la ciudadana GONZÁLEZ DE MAUCO LUISA TERESA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 86 ejusdem, la cual es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, trece (13 de Febrero de dos mil ocho (2008) quien suscribe IRIS MORANTE HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.589.967, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, expone: ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 2U-02U/06 (sic), dicha INHIBICION, se fundamenta en el contenido del artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”; En el saso (sic) que nos ocupa, la abogada defensora Privado del acusado la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ es mi hermana, hija de mi padre NICOLAS MORANTE DIAZ y de mi madre LUISA HERNANDEZ DE MORANTE,. (sic)…”
En virtud de la inhibición planteada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1 de la norma adjetiva penal, resulta conveniente citar la referida norma, así como los artículos 87 y 89 eiusdem:
“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas...”
ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras “Manual de Derecho Procesal Penal”, Páginas 149 y 288 respectivamente, lo siguiente:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
De todo lo anterior cabe colegirse que, ciertamente es un hecho público y notorio el nexo de consanguinidad existente entre la Juez IRIS MORANTE HERNANDEZ y la profesional del derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, las cuales son hermanas, en virtud de lo cual la Juez inhibida se encuentra incursa dentro de la causal primera del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la ciudadana GONZÁLEZ DE MAUCO LUISA TERESA designó a la referida abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, como su Defensora Privada, en la causa signada con el N° 2U-025-06.
Igualmente ha sido criterio reiterado de esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR las inhibiciones planteadas por la Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ, con respecto a aquellas causas en las cuales su hermana, la profesional del derecho RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, funge como parte, tal es el caso de la decisión dictada en la causa 6122-06 (nomenclatura de esta Alzada), publicada en fecha 10/08/2006, con ponencia del Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, la cual se transcribe a continuación:
“… De todo lo anteriormente expuesto, se desprende de lo expresado por la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, que efectivamente concurre en su persona una circunstancia Legal que puede hacerle sospechosa de parcialidad, ya que se observa que existe un vinculo de consanguinidad entre la Juez Inhibida y los referidos defensores privados ciudadanos JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, por tratarse estos de los hermanos de la referida doctora IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, ya que corre inserto al folio 8 de la presente incidencia designación que hiciera la victima ciudadana ERIANA ALONSO como sus únicos defensores los referidos ciudadanos; y siendo la Inhibición una facultad concedida por el Legislador al Juez, para que este se separe del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algún impedimento establecido por la Ley que no le permita continuar en conocimiento de una causa y decidir la misma, y por cuanto en el presente caso resulta evidente que existe una causa que pudiera afectar la imparcialidad de la referida Doctora, en razón de que existe un parentesco de consanguinidad con los Defensores Privados; este Órgano Jurisdiccional de Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho IRIS MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MOB/meja
CAUSA Nº 6736-08