REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28 de febrero de 2008
197º y 149º
CAUSA N° 6718-08.

IMPUTADOS: PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y FUENTES GONZÁLEZ CARLOS ENRIQUE.
MOTIVO: APELACIÓN DE CAUTELARES.
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primelra Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual, entre otras cosas ACORDÓ imponer a los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo traer fotocopia de la cédula de identidad y fotografía tipo carnet, por la presunta comisión de los delitos en el caso de: PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano.

En fecha 12 de Febrero de 2008, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 6718-08, quedando designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

1. Cursa en el folio uno (01) de la compulsa, Oficio suscrito por la INSPECTOR DELIA ARTEAGA, Jefe de Los Servicios por la Región Policial N°. 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual presenta a los ciudadanos: PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, titular de la cédula de identidad número V.-18.539.457 y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, (indocumentado), ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

2. En fecha 03 de diciembre, se levantó Acta Policial en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual el Funcionario agente RIVAS CLAUDIO deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron a los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ.

3. Cursa en el folio (09) de la compulsa, Acta donde la profesional del derecho BETZI K. BLANCO MUJICA, Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Cursa en los folios 10 al 17 de la compulsa, Acta de Audiencia Oral de Presentación de los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, realizada en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declara la DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano.

5. Cursa a los folios del 29 al 37 de la compulsa, escrito de fecha 10/12/2007 suscrita por la Abogada MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública de los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, en la cual apela de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04/12/2007.

6. Cursa en los folios 41 y 42 de la compulsa, oficio de fecha 14/01/2008, remitido por la FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la cual remite anexo al mismo El Archivo Fiscal de la causa signada con el número 4C-4947/07, en donde aparecen como imputados los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ.

7. Cursa en los folios 43 al 46 de la compulsa, decisión de fecha 23 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual ordenó el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesa sobre los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público resuelve ARCHIVAR LAS ACTUACIONES seguidas a los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano.

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 04 de diciembre de 2007 (folios 10 al 17), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, dictaminando lo siguiente:

“… Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, cédula de identidad número V.-18.539.457 Nacionalidad: Venezolano, Caracas, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, nombre de sus padres: MARÍA DE LOS SANTOS FUENTES (V) y FREDY PEÑALOZA (V), residenciado en : EL NACIONAL, SECTOR LA VUELTA, AL LADO DEL ABASTO 5 ESTRELLAS, CASA NÚMERO 36, LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA, teléfono: 0414-028-03-77; y CARLOS ENRIQUE ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD n° V.-21.462.227, Nacionalidad: Venezolano, Caracas, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, nombre de sus padres: ROSA GONZALEZ (F) Y CARLOS ENRIQUE FUENTES (V), residenciado en: EL BARRIO EL NACIONAL, SECTOR LA VUELTA, CASA NÚMERO 37, AL LADO DEL ABASTO 5 ESTRELLAS, LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA. Teléfono: 0414-028-03-77, conforme al 93 (sic) Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres (sic) una Vida Libre de Violencias, por la presunta comisión de los delitos de: en el caso del ciudadano PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres (sic) una Vida Libre de Violencias, en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el (sic) 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano; y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: FUENTES ANDRADE EMILIA MATILDE. SEGUNDO: En cuanto a la nulidad absoluta, planteada por la Defensa Pública Penal, se declara sin lugar la misma. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 (sic) ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres una Vida Libre de Violencias, por cuanto considera el Tribunal que faltan diligencias útiles pertinentes y necesarias que sirvan para la exculpación e inculpación de los referidos imputados. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de: en el caso del ciudadano PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres (sic) una Vida Libre de Violencias, en cuanto al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal considera la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad y ACUERDA imponer a los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS Y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo traer fotocopia de la cédula de identidad y fotografía tipo carnet…”

En la misma fecha, 04 de diciembre de 2007 (folios 18 al 28 ) de la compulsa), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto fundado de la Audiencia de Presentación de imputado.

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 10 de diciembre de 2007 (folios 29 al 37), la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y CARLOS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en los siguientes términos:

“… En relación a la declaración de flagrancia decretada en contra de mi defendido FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE por Resistencia a la Autoridad, es de hacer notar que de las actuaciones consignadas en autos por la Fiscalía del Ministerio Público se desprende, que no fue detenido mi defendido, en el momento de la comisión de un hecho punible, o acabando de cometerlo, ni al momento de ser perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, toda vez que en el acta de entrevista sobre la cuál (sic) la defensa solicitó la nulidad, por violación a una garantía constitucional, y fue declarada sin lugar por el tribunal, y que fue valorada por el Tribunal para fundamentar su decisión así como en la declaración de esta ciudadana en la audiencia oral ante el Tribunal Cuarto de Control, en ningún momento señala a este ciudadano por la comisión de un delito contra su persona, que fue lo que dio lugar a la intervención policial, es decir que los funcionarios policiales detuvieron a mi defendido de manera ilegal, pues no precedía (sic) a su detención, la comisión de ningún hecho previsto en la Ley como delito. No están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo señala la ciudadana antes mencionada, que mi defendido solo se agarraba de una puerta para que no se lo llevaran detenido lo que no constituye indicio de resistencia a la autoridad y sus sobrinas (femenino) agredieron a unos funcionarios para que soltaran a uno de los muchachos que lo agredió, señala el acta policial, que un grupo de ciudadanas (femenino) agredieron físicamente a uno de los agentes, no existen elementos de convicción que mi defendido FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE sea detenido flagrantemente en la comisión del presunto delito de Resistencia a la Autoridad, no está acreditado por lo demás la amenaza o violencia por parte de mi representado, en contra de los funcionarios policiales para que se constituya (sic) los elementos del tipo delictivo imputado. En tal sentido esta defensa alega que la detención de mi defendido FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, es totalmente ilegal por violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido no existen elementos para imponer una medida cautelar que restringe la libertad de mi defendido. ..

…En relación a la decisión del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en relación a seguir la investigación en la causa seguida a mi defendido FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de hacer notar que a este ciudadano no se le imputo (sic) ningún delito previsto en la Ley Orgánica del derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputo (sic) Resistencia a la Autoridad, el cuál (sic) esta (sic) contemplado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. En el presente caso existe una imputación a dos ciudadanos diferentes, uno 8 FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE) imputado por un delito previsto en el Código Penal, como es el delito de Resistencia a la Autoridad, el cuál (sic) se sigue por el procedimiento penal ordinario y otra imputación realizada a mi defendido PEÑALOZAS (sic) FUENTES JESLIN JESUS, por el delito de Violencia Física, previsto en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece un procedimiento especial establecido en la misma. No obstante la Juez de Control decidió en la audiencia oral seguir ambos por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica del Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cuál (sic) es contrario al debido proceso, pues no hay fundamento jurídico alguno si a mi defendido en este caso FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, se le imputa un delito por el Código Penal Venezolano, seguir un proceso por una ley sobre el cuál (sic) no es una mujer victima (sic) y no esta (sic) previsto este delito de Resistencia a la Autoridad y sobre todo se trata de una ley que desarrolla la protección constitucional a favor de las mujeres y que pretende asegurar una igualdad ante la ley de las mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública, tal y como lo señala sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Se afirma en la exposición de motivos de la precitada ley, la razón de su denominación como Ley Orgánica, el cuál (sic) no es otra que la aplicación preferente en la protección de derechos humanos de las mujeres. En este caso el juez natural, en relación a FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, es el Juez que conoce del procedimiento penal ordinario, por habérsele imputado un delito previsto en el Código Penal, el cual su procedimiento se sigue por el Código Orgánico Procesal Penal…

…El Tribunal de Control impone medida cautelar sustitutiva de presentación prevista en el artículo 256 ordinal (sic) 3ero del Código Orgánico Procesal Penal a mis defendidos FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE y PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, sin que en el presente caso se encuentren llenos los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, la defensa hace notar, que para imponer medidas cautelares sustitutivas deben estar llenos las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en especial como en el presente caso, deben existir fundados elementos de convicción (plural, es decir más de uno), para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible…”

PETITORIO

“…Es por todo lo antes expuesto que solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones declare con lugar la apelación interpuesta y revoque la decisión del Juez Cuarto en Funciones de Control, en donde decide Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos PEÑALOZAS (sic) FUENTES JESLIN JESÚS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Y FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE por Resistencia a la Autoridad, la aplicación del Procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE y la imposición para ambos ciudadanos de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por causar un gravamen (sic) irreparable a mi defendido.”

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En el caso que hoy nos ocupa, la recurrente apela de la decisión del Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde declara Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Y FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE por Resistencia a la Autoridad, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 04 de diciembre de 2007, y la imposición para ambos ciudadanos de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existen elementos probatorios suficientes para estimar acreditada la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además le causa un gravamen irreparable a su defendido.


Apreciando esta Corte de Apelaciones, que cursa al folio 41 de la presente compulsa, Oficio Nº 15F3-056-2008, suscrito por la ciudadana RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el cual remiten anexo al mismo, al Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Decreto de Archivo Fiscal de la causa signada con el número 4C-4947/07, solicitando que se deje sin efecto las Medidas Cautelares de Presentación prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales le fueren impuestas en fecha 04 de diciembre del año 2007, lo cual fue declarado CON LUGAR por el referido Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acordó su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de los referidos imputados; por lo que es forzoso concluir que se debe declarar el presente Recurso de Apelación SIN LUGAR, motivado a que el Tribunal de la decisión impugnada acordó lo solicitado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de diciembre de 2007.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos PEÑALOZA FUENTES JESLIN JESÚS y FUENTES GONZALEZ CARLOS ENRIQUE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.


LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
(Ponente)


EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




MOB/JAR/JLI/GHA/yeb.-
CAUSA Nº 6718-08