REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197 y 148

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6737-08
IMPUTADO: MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA DRA. IRIS MORANTE HÉRNANDEZ
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA

Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº 2M-053/06 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de (2008) quien suscribe IRIS MORANTE HERNÁNDEZ…Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con Sede en la ciudad Los Teques,… ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nº 2M-053/06, seguida contra el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL…acusado en la causa…dicha INHIBICIÖN, se fundamenta en el contenido del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete...” Por cuanto en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 1 conocí de la presente causa tal como consta en la pieza Número I folios 01 al 216 ambos inclusive, donde consta la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 24 de Octubre de 2006. en consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo…a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y Sede…”


Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, lo siguiente:
De La Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:

“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, Abg. IRIS MORANTE HÉRNANDEZ, se evidencia en efecto, que la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en el causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 02 al 28 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 24 de Octubre de 2006, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede en Los Teques, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causa legal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada a la jueza inhibida.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ

Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A –a 6737-08
JLIV/GHA/lems.-