REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 27 de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº 6742-08
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos: EDGAR ALEXIS DELGADO y RISSO AMALIA ROSA, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 23 de Enero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA: PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de Los ciudadanos EDGAR ALEXIS DELGADO y RISSO AMALIA ROSA, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.215.247 y V.-19.220.007 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 250, numerales 1 y 2; así como el artículo 251, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal de los ciudadanos: EDGAR ALEXIS DELGADO y RISSO AMALIA ROSA
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control número Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 01 de febrero del año en curso, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, cursando a los folios del 26 hasta el 32 de la compulsa, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada abogada MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control número Cuatro, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, de fecha 23 de Enero de 2008.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto y fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: EDGAR ALEXIS DELGADO y RISSO AMALIA ROSA, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 23 de Enero de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA: PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de Los ciudadanos EDGAR ALEXIS DELGADO y RISSO AMALIA ROSA, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.215.247 y V.-19.220.007 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 250, numerales 1 y 2; así como el artículo 251, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
(Ponente)
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
MOB/GHA/yeb.-
Causa N° 6742-08