SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 149°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 246-08
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CAMBERO BORJAS JAVIER ALEJANDRO
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 14 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 246-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de Sentencia Condenatoria de fecha 16 de Enero de 2008, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala De Responsabilidad Penal Del Adolescente, condenó al joven adulto antes mencionado a cumplir la pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 100 ambos de Código Penal Venezolano.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho CIPRIANO CHIVICO en su carácter de Defensor Público del joven adulto antes mencionado, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 16 de Enero de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha 29/01/08 tal y como se desprende a los folios 202 P.I y 05 P.II, respectivamente del presente Expeciente. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 31/01/08, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien dio contestación en fecha 08/02/08; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la condena, que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala De Responsabilidad Penal Del Adolescente, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 100 ambos de Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 453, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por el Profesional del Derecho CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su carácter de Defensor Público del joven adulto antes mencionados, contra la decisión de fecha 16 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sala De Responsabilidad Penal Del Adolescente, mediante la cual condenó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 100 ambos de Código Penal Venezolano; fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día LUNES 24 DE MARZO DE 2008, A LAS 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa N° 1A-a 246-08