REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 149°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 6743-08
IMPUTADO: GUILIARTE ORTIZ JOSÉ GREGORIO
DEFENSA PÚBLICA: CARMEN MARÍA TOVAR TORO
VICTIMA (S): BARBARA ALEXANDRA APONTE SULBARAN y HERNÁN JOSE APONTE
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROLDAN DI TORO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 25 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6743-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Nº 5 Penal adscrita a la Defensa Pública del Estado Miranda Sede Los Teques, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILIARTE ORTIZ, contra la decisión de fecha 11 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa relativa al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 277 todos del Código Penal Venezolano.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública Nº 5 Penal adscrita a la Defensa Pública del Estado Miranda Sede Los Teques, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 11 de Enero de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 21 de Enero de 2008, tal y como se desprende a los folios 07 y 24, respectivamente de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Defensor del Imputado, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación en fecha 25/01/08, quien no dio contestación al recurso interpuesto; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la negativa del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado antes mencionado acordando mantener el Tribunal la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su carácter de Defensora Pública del imputado antes mencionado, contra la decisión de fecha 11 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa relativa al DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 277 todos del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)

EL JUEZ

Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 1A-a 6743-08