REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DELITO: TRÁFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUDIENDIA PRELIMINAR

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 01 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 6700-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL GÓMEZ ARAMBURU, en su carácter de fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 17 de Diciembre 2007, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional sustituyó en Audiencia Preliminar, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado HERIBERTO RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL GÓMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 17 de Diciembre de 2007, ejerciendo Recurso de Apelación el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en fecha 21 de Diciembre de 2007, tal y como se desprende a los folios 111 y 127 de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Defensor del Imputado, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación en fecha 10/01/08, quien dio contestación al recurso interpuesto en fecha 17/01/08; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Causales de inadmisibilidad del recurso de apelación:

Artículo 437

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Vindicta Pública en cuanto a la sustitución de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que decretara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Barlovento, al imputado HERIBERTO RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL GÓMEZ ARAMBURU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 17 de Diciembre 2007, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional sustituyó en Audiencia Preliminar, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado HERIBERTO RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ

Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 6700-08