REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de febrero de 2008
197 y 148
Causa Nº 6703/08
Juez Ponente: JOSE AUGUSTO RONDON
Accionante: EDUARDO DIAZ MUÑOZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Profesional del Derecho: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, en contra el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En fecha 06 de febrero de 2008, el Profesional del Derecho: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, fundamenta su escrito de Acción de Amparo Constitucional en los siguientes términos:
“…PRIMERA DENUNCIA
Ciudadano (sic) Magistrado, tal como se señalo anteriormente el Juez de la recurrida procedió decretar la privación de libertad de los imputados, en virtud de tal pronunciamiento el cual se realizó sin ningún tipo de motivación, aludiendo solo el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, sin señalar expresamente cual era la conducta desplegada por los imputados para subsumirla en el supuesto del tipo penal aplicable, y por otra parte de manera general y no especifica o individualizadota, procede a decretar en forma general la privativa de libertad contra todos estos, bien es cierto que el medio adecuado para atacar tal decisión era el Recurso de Apelación de Autos, que se presentó, de conformidad con las normas del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadanos Magistrados, el Recurso de Apelación que se ejerció en el debido momento, hasta la presente fecha, y hora todavía se encuentra retenido en la sede del Tribunal Primero en Funciones de Control, negando de esta manera la posibilidad de que el Juez Superior conozca del mismo y se pronuncie y de ser posible subsane el error.
Ciudadanos Magistrados, del contenido del auto de fecha 24 de Noviembre de 2007 y la retensión arbitraria del Recurso de Apelación, que atenta contra el debido proceso, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa hacen que se interponga esta Acción, por cuanto el Tribunal Primero en Funciones de Control, haciendo uso indedibo de sus facultades, porque aun teniendo o no razón en su decisión, los imputados tienen derecho a ser escuchados por el tribunal Superior y el Juez de Instancia esta en la obligación remitir el Recurso para así velar por el derecho de los imputados, pero su proceder es contrario a la ley y deber, y procede este (El Tribunal) a no remitir el Recurso de Apelación, valiéndose entonces de su condición de Juez, quien temeroso evita que su decisión sea revisada, como puede entonces el ciudadano tener la certeza de que será juzgado por una persona imparcial, y que asuma su rol de arbitro y no de parte acusador en el proceso.
Ciudadanos Magistrados, la solicitud de remisión del Recurso a la Corte de Apelaciones se realizo en reiteradas ocasiones, por medio de la Secretaria del tribunal y directamente ante el Juez de la causa , y así mismo a través de diligencia, haciendo estos caso omiso a la solicitud que con derecho se hacia, en virtud de que a la fecha de hoy, cuatro (04) de Febrero de 2008, observando que el recurso intentado, se encuentra retenido arbitrariamente por el tribunal Primero en Funciones de Control de Extensión Barlovento, que constituye con ello una violación mas a los principios y garantías procesales del imputado consagradas en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionado un retardo procesal inexcusable, con evidente perjuicio para los imputados VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, quienes permanecen detenidos sin haber elementos de convicción que lo vinculen al hecho imputado.
Ciudadanos Magistrados, en virtud de tal situación, es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción de amparo a la libertad a favor de mis representados los ciudadanos antes mencionados.
Ciudadanos Magistrados, no cabe duda que la acción del Juez Primero en Funciones de Control constituye un abuso en sus funciones, ya que procede a retener en su poder un Recurso que esta obligado a gestionar con la celeridad del caso, mas aun cuando las personas se encuentran detenidas, han transcurrido mas de dos meses sin que se haya procesado adecuada y oportunamente el respectivo Recurso, tal acción y omisión no hace mas que violar las garantías y los derechos constitucionales a un debido proceso.
Ciudadanos Magistrados, no cabe duda que la acción del ciudadano Juez Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal de Caracas, viola los principios y derechos constitucionales, y garantías procesales antes señaladas, es por ello que solicito, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como garantes de la constitucionalidad, declaren con lugar la presente acción, y ordene se restablezca la situación jurídica infringida…
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACCION DE AMPARO
DEL ABUSO DE FUNCIONES Y DEL ACTO U OMISION LESCIVO
Ciudadanos Magistrados, con la acción por parte del Juez Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se violenta el principio fundamental consagrado en el articulo 2 de la Constitución de la República, y, los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos: 19, 257, 26, 44 numeral 1, 49 numerales 1, 2, 3, Ejusdem, siendo Venezuela, un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación entre otros la vida, la solidaridad, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos…
Ciudadanos Magistrados, no cabe duda que la acción u omisión, emanado del Juzgado Primero en Funciones de Control, pone en peligro eminentemente la seguridad, la salid física y mental de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, ya que dictar una decisión arbitraria y mantener privado de la libertad a los imputados sin motivación alguna que sustente tal decisión, con pleno conocimiento de la inexistencia de medios de prueba o elementos de convicción que pudieran sustentar su decisión y por otra parte al negar la posibilidad de que un Juez superior revise la decisión, lesiona los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, debido proceso, constituyéndose de por si en una acción ilegal, por lo que evidencia un abuso de poder en las funciones que ejerce el funcionario en cuestión.
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados, solicito respetuosamente que la presente Acción de Amparo sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar por los motivos antes mencionados, y se proceda a restituir la situación infringida, que no es otra que ordenar la libertad inmediata de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, quienes se encuentran recluidos Internado Judicial El Rodeo I, Guatire Estado Miranda., y en el Internado Judicial de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda…”.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER:
Esta Corte de Apelaciones considera que es competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud de que la misma fue presentada invocando una presunta violación de una garantía constitucional, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“…Igualmente procede la acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera su competencia, dicta una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho Constitucional. En este caso la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...”
A los efectos de determinar la competencia en el presente caso, resulta ilustrativa la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 2000, en la que asentó, entre otras cosas:
“... Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo que se intente ante el mismo Juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el Juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una decisión sujeta apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del lapso legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales....”.
En este caso se hace necesario reseñar sentencia dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio del 2000, en la que asentó, entre otras cosas:
“...Observa la Sala, que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procésales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello.
Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que le lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica.
Sin mucha claridad, fallos de diversos tribunales, incluyendo los de varias Salas de la extinta Corte Suprema de Justicia, han negado el amparo al accionante, aduciendo que el mismo ha debido acudir a las vías procésales ordinarias, aunque sin explicar la verdadera causa para ello, cual es que por estas vías se podía establecer la situación jurídica infringida antes que la lesión...”.
De esta misma forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la Competencia para conocer de la Acciones de Amparo Contra Decisiones, a través del fallo de fecha 13 de Febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableciendo:
“... De tal manera, que en supuesto de privaciones ilegítimas por privaciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de las sanciones disciplinarias decretadas por los Jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal.
En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional –no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aún cuando el contenido de la pretensión involucre un habeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma, resulta ilegítima o por extensión excesiva de la misma en el tiempo que haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al grado de gradación del órgano en contra de quien se accione. No cabe duda, entonces de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencias emanadas de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición....” (Subrayado Nuestro)...”.
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda SE DECLARA COMPETENTE y pasa a conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, donde señala como agraviante Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con los artículos 26 y 27de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de verificar el contenido de las presentes actuaciones, acordó librar oficio al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con el objeto de solicitar información referente a si se le dio el debido trámite al Recurso de Apelación presuntamente interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2007, por el Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, en contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2007.
En fecha 08-02-08 se recibió oficio emanado del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, mediante el cual informa que si le dio el debido trámite al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, siendo que dicho Recurso fue remitido a esta Corte de Apelaciones en fecha 30 de enero de 2008.
En fecha 08 de febrero de 2008, se recibió en este Tribunal de Alzada la causa signada con el N° 6708-08 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentiva del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 24 de noviembre de 2007.
Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada que el Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, interpone acción de amparo constitucional a favor de los acusados supra señalados; en virtud de la presunta violación al debido proceso por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, al no remitir el Recurso de Apelación interpuesto por el mismo, en fecha 30 de noviembre de 2007.
El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, que opera sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia.
Ahora bien, cabe destacar, que como se dijo en líneas anteriores la finalidad del amparo constitucional es la restitución de derechos y garantías constitucionales que han sido vulnerados por actuaciones u omisiones, en tal sentido visto que en fecha 08 de febrero de 2008, se le dio entrada en este Tribunal de Alzada a la causa signada con el N° 6708-08 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) contentiva del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en fecha 24 de noviembre de 2007.
Por todo lo antes expuesto, esta Alzada verifica que efectivamente la presunta violación que pudo haberse originado, en la presente causa, cesó toda vez que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, remitió en fecha 30 de enero de 2008 el Recurso de Apelación interpuesto por el Accionante y fue recibido por este Tribunal de Alzada en fecha 08 de febrero de 2008 asignándosele el N° 6708-08 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) y se designó la ponencia a quien suscribe, considerándose que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Inadmisible la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Profesional del Derecho: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VANESSA FORTUNA CONTRERAS OLIVIER, FRANKLIN JOSE OLIVIER y KEROBERT LEONARDO CONTRERAS OLIVIER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la sede del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su oportunidad legal.-
JUEZA PRESIDENTA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ PONENTE
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
JAR/gnpl.-
Causa: 6703-08