REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Dra. Francia Coello en su carácter de defensora pública de los imputados TOMAS ANTONIO SANSONETTI SILVA y RAMON JOSE BRITO MARTINEZ, y en consecuencia se acuerda revocar la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 8 y mantener la contenida en el numeral 3 relativa a la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días. En este mismo orden de ideas por cuanto el imputado BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, por la presunta comisión del delito de Comercio y Detectación de Sustancias y Fuga de Detenidos, según memorando N° 1416, de fecha 07-02-2002, se acuerda que el mismo quedará en libertad por la causa llevada por ese Tribunal, y una vez materializada la misma, el referido imputado deberá ser trasladado a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea puesto a la orden del Tribunal que lo solicita.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las boletas de excarcelación correspondiente y remítanse anexas a oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, informando a la misma lo relacionado al traslado del imputado RAMON JOSE BRITO MARTINEZ a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea puesto a la orden del Tribunal que lo requiere. Cúmplase.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL
OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
OYBR/CVG/ob.-
Act N° 1C-3337-07