REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano ALBERT OSWILL MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-19.087.096, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 y con las circunstancias agravantes en el numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en consecuencia, estima esta Juzgadora que en el presente caso procede la imposición de las medidas cautelares de seguridad y protección establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son: La del numeral 5, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y la del numeral 6 la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se deja constancia que el imputado fue impuesto que la violación a cualquiera de estas medidas dará lugar a su revocatoria.

CUARTO: Se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que le tome acta de entrevista a la señora BERNARDINA.

QUINTO: Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ALBERT OSWILL MARTINEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-19.087.096. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY SALAS ROJAS

Exp. N° 1C-5158-08
OYBR/RSR/ob.-