Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: CONDENA: a los ciudadanos YUSNEIDI DAYANA HERRERA LOPEZ, nacionalidad: venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 09-05-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de DILSIA PASTORA LOPEZ (v) y JESUS ALBERTO HERRERA (v), residenciada en: Los Alpes, kilómetro 27, sector Las Gardenias, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, manifestó ser titular de la cédula de identidad número 18.738.400, y JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 11-06-1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de MAXIMO AQUILES RANGEL (v) y LUNA YOLANDA CORNEJO (v), residenciado en: Sector Lagunetica, Rómulo Gallegos, callejón La Hoyada, casa Nro. 17, Los Teques, Estado Miranda, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. 16.146.571, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. Se fija como fecha provisional de finalización de la condena el día en fecha 25 de octubre del año 2013.

SEGUNDO: Se condena a los acusados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a las penas de prisión, vale decir, 1.-inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


TERCERO: Se exonera a los acusados del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

CUARTO: Los ciudadanos YUSNEIDI DAYANA HERRERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.738.400, permanecerá recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina y JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO, permanecerá recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I.

QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, una vez transcurrido el lapso previsto para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Se aplicaron los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 74 numerales 1 y 4, 37 y 16, todos del Código Penal, así como los artículos 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, al undécimo (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL,


ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


CAUSA. Nro. 1C-4842-07
OYBR/CVG/ob.