REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada en fecha 06 de marzo de 2008 por la defensora del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad números V-14.481.777, y, en consecuencia, se revisa y sustituye la medida impuesta, debiendo presentar dos personas responsable las cuales estarán a cargo de su vigilancia, debiendo las mismas informar a este Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta del imputado. Asimismo se mantiene la medida contenida en el numeral 3 del artículo 256 referida a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días, todo ello con base en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL

OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA
OYBR/ZM/ob.-
Act N° 1C-5024-08