REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°


Visto el escrito presentado por el DR. ROLDAN DI TORO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALESSIO PIEMONTI SEBENI, titular de la cédula de Identidad N° 03.403.803, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana MONTILLA BETANCOUR MARIA LUISA, titular de la cédula de identidad N° V-06.051.053 en fecha 27/01/2000, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en contra del ciudadano ALESSIO PIEMONTI SEBENI, titular de la cédula de Identidad N° 03.403.803, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual está castigado con pena de prisión de 6 a 15 meses, siendo el término medio de 10 meses y 15 dias, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,


DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA




Exp. N° 1C-4922/07
OYBR/ZM/apct.-