REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana: CRUZ ALEJANDRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.819.120, de 39 años de edad, de profesión vigilante en el terminal de pasajeros de esta ciudad de Los Teques, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 19-04-1969, residenciado en: kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, Barrio Panamericana, casa de madera s/n de color azul, detrás del edificio Imola, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en consecuencia, el esclarecimiento de la verdad, en el presente hecho.

QUINTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

Exp. N° 1C-5104-08
OBR/AMV/ob