REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge José Melenchón Camacho, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ LOPEZ, nacionalidad: venezolano, natural Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 23-08-1961, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo vendiendo comida, hijo de Carmen Emilia López (v) y Serafio Pérez (v), residenciado en: Loma Real, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de la señora aurora, de color guayaba, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 376 numeral 1 y 4, ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas antes citados ofrecidos por el Fiscal Décima Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge José Melenchón CAmacho, por considerar quien aquí decide que los mismos son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios policiales CASTILLO JULIO y DANIEL RIVAS, adscritos a la Comisaría Los Nuevos Teques, Región Policial N° 1, el cual consta en Acta Policial, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007.

2.- Declaración de la niña victima JANEL NAIYIT CRESPO ALAMO.

3.- Declaración de la ciudadana JESSIKA DEL VALLE RUMBOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.913.165.

4.- Declaración de la ciudadana MORAIMA DOMINGA RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.455.010.

6.- Declaración de la ciudadana BERTA MERCEDES RUMBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 628.989.

PRUEBAS PERICIALES.-

1.- Resultado del Reconocimiento Medico Legal Nº 2609-07, de fecha 26 de octubre de 2007, suscrito por los expertos médicos forenses Drs. RICARDO LOPEZ y BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la niña JANEL NAIYIT CRESPO ALAMO, de 04 años de edad, la cual será incorporada mediante la deposición, en el juicio oral, de los expertos que realizaron la misma, previa su exhibición.

2.- Resultado del Reconocimiento Psiquiátrico y Psicológico, solicitado por el Despacho Fiscal en fecha 05 de noviembre de 2007, con oficio N° 1724-2007, practicado al imputado, ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, la cual será incorporada mediante la deposición, en el juicio oral, de los expertos que realizaran la misma, previa su exhibición.

3.- Resultado de la Experticia Seminal, ordenada practicar a las prendas de vestir colectadas, según oficio Nº 9700-113-13752, dirigido a la División de Laboratorio Biológico. la cual será incorporada mediante la deposición, en el juicio oral, de los expertos que la realizaran la misma, previa su exhibición.

INSPECCIONES.

1.- Inspección Técnica S/N° de fecha 21-11-07, practicada por los funcionarios JESUS TORREALBA TADINO y ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de los Teques, en el Barrio Guaremal, Sector Dispensario, Callejón La Cruz, Estado Miranda, la cual será incorporada mediante la deposición, en el juicio oral, de los funcionarios que realizaron la misma, previa su exhibición.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Copia del Acta de acta de nacimiento Nº 1825, folio Nº 236, de fecha 29-09-2004, emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, de la niña JANEL NAIYIT CRESPO ALAMO.

2.- Acta de prueba Anticipada, practicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Octubre de 2007, de la declaración de la niña JANEL NAIYIT CRESPO ALAMO, a los fines de que sea incorporada por su lectura, la cual corre inserta en la causa Nº 1C-4846-07.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NELSON RAFAEL PEREZ LÓPEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancias evaluadas al momento de decretar la misma.

CUARTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girarán las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL


ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

CAUSA N° 1C-4846-07
OYBR/ZM/ob.-