REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Considera este Tribunal que no fueron cumplidas a cabalidad las obligaciones impuestas al imputado, en consecuencia se revoca la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En vista del hecho que se imputa en la presente causa el cual es un delito de acción pública que no se encuentra prescrita y merece pena privativa de libertad y visto que se trata de un homicidio de un niño lo cual en aras de preservar el interés superior del niño lo cual se prevé en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar la medida de privación judicial por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y 251 2, 3 y 4. Se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo II, sitio en el cual el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
TERCERO: Visto que no consta admisión de la acusación, se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa y dado que se tienen todos los elementos se fija en un lapso que no será mayor de 30 días.
CUARTO: Se fija la realización de la respectiva audiencia preliminar para el día 11 de marzo del 2008, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, diarícese, publíquese, las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL

OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ZORAIDA MOLINA



OYBR/ZM/ob.-
Act N° 1C-7121-01