REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANABRIA PADRON y ERNESTO JOSE MORA LA RIVA, titulares de las cédulas de identidad números 9.096.623 y 9.954.205, respectivamente, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se precalifican los hechos como ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem por cuantos considerara el tribunal que faltan diligencias útiles pertinentes y necesarias que sirva para la exculpación e inculpación de los referidos imputados.

CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANABRIA PADRON y ERNESTO JOSE MORA LA RIVA, titulares de las cédulas de identidad números 9.096.623 y 9.954.205, respectivamente, por la presunta comisión del delito de como ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal.

QUINTO: Se Decreta la Declinación de la Competencia por el Territorio de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia de Control que le corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en virtud de ser la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, todo ello con base en lo dispuesto en los artículos 57, 31, 62 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Los imputados SANABRIA PADRON JOSE GREGORIO Y MORA LA RIVA ERNESTO JOSE, quedarán recluidos en el Centro de Atención al Detenido, Alayon, Maracay Estado Aragua, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al que le corresponda conocer de las presentes actuaciones. Líbrese boletas de encarcelación las cuales deben ser remitas mediante oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda.

SEPTIMO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dictara en esta misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión. Remítase las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su distribución en uno de los Tribunales de Control de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y déjese asentado en el libro diario la presente decisión.
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL

OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ
Causa N° 1C5117-08
OYBR/OMN/oybr.