REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge José Melenchón Camacho, en contra del ciudadano QUINTERO JOSE VICENTE, nacionalidad: Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 01-04-52, de 55 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ana Quintero Azuaje (V) y Efigenio Oliva (f), residenciado en: Por el Prado, San Diego, calle 10, quinta MG, la quinta es de techo de abestre, portón blanco y amarillo quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-5.629.918, por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 376 numeral 1 y 4, ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas antes citados ofrecidos por el Fiscal Décima Segundo del Ministerio Público Abg. Jorge José Melenchón Camacho, por considerar quien aquí decide que los mismos son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios policiales Oficial II DAVID REYES, credencial Nº 068, y Oficial III WOLFAN SIRA, adscritos a la Comisaría Cecilio Acosta, Policía del Municipio Guaicaipuro, los Teques Estado Miranda, el cual consta en Acta Policial, de fecha nueve (09) de octubre de 2007.

2.- Declaración de la ciudadana GIL PINTO CLARA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.682.238.

3.- Declaración de la niña SALAS GIL KAREN MARIU.

PRUEBAS PERICIALES.-

1.- Resultado del Reconocimiento Medico Legal Nº Nº 2475-07 de fecha 09 de octubre de 2007, suscrito por los expertos médicos forenses Drs. JEMMY IRAZABAL y BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la niña SALAS GIL KAREN MARIU, de 11 años de edad, aunado a las declaraciones de los expertos que la suscriben.

2.- Resultado de Experticia Psiquiátrica Nº 9700.113-1841-07, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por la Doctora BEATRIZ BENCOMO, Psiquiatra Forense y el Doctor BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la niña SALAS GIL KAREN MARIU, de 11 años de edad, aunado a las declaraciones de los expertos que la suscriben.

3.- Resultado de la Experticia Seminal, ordenadas practicar a las prendas de vestir colectadas, según oficio Nº 9700-113-12895, dirigido a la División de Laboratorio Biológico aunado a la declaración de los expertos que la suscribirán.

INSPECCIONES.

1.- Inspección Técnica N° 2339 de fecha 09-10-07, practicada por los funcionarios JESSICA ROMERO y LUIS CAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de los Teques, en San Diego de Los Altos, Sector El Prado, Calle Nro. 10, Quinta MG, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda,, la cual será incorporada mediante la deposición, en el juicio oral, de los funcionarios que realizaron la misma, previa su exhibición.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- 1.- Acta de acta de nacimiento, Nº 448, de fecha 02-04-1996, emanada de la primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, de la niña SALAS GIL KAREN MARIU.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancias evaluadas al momento de decretar la misma.

CUARTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girarán las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL


ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

CAUSA N° 1C-4830-07
OYBR/ZM/ob.-