REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, quien en la oportunidad de presentar la acusación era la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratificada en la audiencia por la Abg. Elia Domínguez Tovar, actualmente Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano FUENTES PORTALES JACKSON JESUS, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 03-02-80, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio carpintero, trabaja por su cuenta, hijo de Carmen Teresa Portales (V) y Carlos Simón Ascanio (V), residenciado en: Lagunetica, callejón Silva, casa Nro 24, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-3215778, por la presunta comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 tercer aparte.
SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas antes citados ofrecidos por la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público Abg. Elia Domínguez Tovar, por considerar quien aquí decide que los mismos son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración del funcionario DETECTIVE ARIAS H. ANGEL O, (TECNICO) Experto adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Miranda.
2. Declaración de la funcionaria AGENTE JESSICA ROMERO (TECNICO), Experto adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Miranda.
3. Declaración del funcionario T.S.U. JOSE GARCIA Experto adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Miranda.
4. Declaraciones de los funcionarios AGENTES PUERTA PARRA GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.650.720 Y AGENTES GRANADILLO ISEA FELIPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.040.364, ambos adscritos a la Comisaría de San Pedro del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
5. Declaración del ciudadano SOSA ABACHE FELIX HILARIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, nacido en Caracas Distrito Capital, de 39 años de edad, quien es la victima en la presente causa.
6. Declaración del ciudadano RANGEL ROSALES ROQUE WLADIMIR, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, en su carácter de Testigo Presencial del hecho.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL signado bajo el nro. 223 de fecha 09 de julio del 2007, practicada por el funcionario DETECTIVE ARIAS H. ANGEL O. Experto adscrito al Área de Técnica Policial al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Miranda.
2. La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÒN TECNICA signado bajo el nro. 1635 de fecha 11 de julio del 2007, practicada por los funcionarios DETECTIVE ARIAS H. ANGEL O y AGENTE JESSICA ROMERO (TECNICOS), Experto adscrito al Área de Técnica Policial al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Miranda.
3. La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO signado bajo el nro. 0392 de fecha 11 de julio del 2007, practicada por el funcionario T.S.U. JOSE GARCIA Experto adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Miranda.
4. La Exhibición y Lectura del OFICIO LIBRADO POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO signado con el Nro. 15F2-1460-2007, de fecha 11 de julio del 2007, dirigido al Director del Línea de Conductores de San Pedro de Los Altos Estado Miranda.
TERCERO: Observado el desarrollo de la audiencia preliminar y oída la exposición de la victima este Tribunal evidencia que variaron las circunstancias tomadas en consideración para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia de ello se acuerda revisar dicha medida y sustituirla por las contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución conocer de la presente causa cada quince (15) días, y, la presentación de dos (02) fiadores, cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias cada uno, debiendo consignar ante este tribunal la siguiente documentación: Constancia de trabajo que indique el sueldo y antigüedad, constancia de residencia, constancia de buena conducta, ultima declaración de impuesto sobre la renta, últimos seis recibos de pago, últimos seis estados de cuenta bancarios, registro de información fiscal (RIF). En caso de que el fiador sea socio de una empresa deberá consignar además de estos documentos copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la persona jurídica de la cual sea socio y deberá consignar igualmente la planilla de declaración del impuesto sobre la renta. Se ordena oficiar Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de que mantengan en calidad de detenido en ese Instituto al ciudadano FUENTES PORTALES JACKSÓN JESUS por un lapso de 15 días a los fines de que haga efectiva la medida, caso contrario será trasladado al Internado Judicial Yare II, sitio actual de su reclusión.
CUARTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girarán las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL
ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
CAUSA N° 1C-4623-07
OYBR/ZM/ob.-