REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el ABG. ORLANDO PADRON, quien en la oportunidad de presentar la acusación era el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratificada en la audiencia preliminar por la Abg. Ruth Araujo, actualmente Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ABREUS ESCALONA RICHARD JOSUE, nacionalidad: venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 10-04-84, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Ayudante de albañilería electricidad, hijo de Nellys Rosa Escalona (V) y Benjamín ABREUS (V), residenciado en: Vía San Pedro, subiendo la fosforera, Barrio Colinas del Ángel, calle Santa Eduviges, casa s/n, al lado de la escuelita Escuela Rural Colinas del Ángel, una casa de dos pisos hay un portón marrón, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0414-5479710 (mamá), quien manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-17.394.098, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los Artículo 458 y 416 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas antes citados ofrecidos por la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Ruth Araujo, por considerar quien aquí decide que los mismos son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. La Declaración de los Funcionarios LUIS FERNANDEZ, GUILLERMO MARTINEZ y BREMER BELLO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Instituto de Policía Municipal Los Salías.
2. Declaración del ciudadano FELISBERTO VIERA AZA, titular de la cédula de identidad 8.963.850, quien resultó víctima en la presente causa. 3. Declaración del ciudadano CHAVEZ BORGES ANGEL ABRAHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.842.158, quien es testigo de los hechos en la presente causa.
4. Declaración del ciudadano ABRAHAN APONTE WILDER JOAN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.300.588, quien es testigo de los hechos que dieron origen a la presente causa.
5. Declaración del ciudadano EDWIN ROWDY VALERO LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.404.917, quien fue testigo de los hechos que motivaron la presente causa.
6. Declaración del ciudadano IVANOFF APONTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.203.639, por ser testigo de los hechos.
7. Declaración del ciudadano TULIO FERNANDO GONZALEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.158.678, testigo de los hechos.
8. La Declaración del detective ANGEL ARIAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal numero 9700 113 RL 267.
9. Declaración del DR. PEDRO OMAR FOSSI, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, quien realizó Experticia de Reconocimiento Medico Legal, numero 1.949 07.

PRUEBAS DOCUMENTALES PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA:

1. Experticia de Reconocimiento Legal numero 9700 113 RL 267, suscrito por el detective ANGEL ARIAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Experticia de Reconocimiento Medico Legal, numero 1.949 07, de fecha 10 de agosto del 2007, suscrito por el Dr. Pedro Omar Fossi, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RICHARD JOSUE ABREUS ESCALONA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no han variado las circunstancias evaluadas al momento de decretar la misma.

CUARTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girarán las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL


ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

CAUSA N° 1C-4708-07
OYBR/ZM/ob.-