REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES



ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO QUINTANA PALOMARES, nacionalidad: venezolano, natural Caracas, nacido en fecha 03-06-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ayudante de carpintería, hijo de MARIA MERCEDES (V) y JESUS HIDALGO (V), residenciado en: Colinas del Libertador, casa sin número de color azul, cerca de la bodega Punto Fijo, Lagunetica, Estado Miranda y manifiesto ser titular de la cédula de identidad número V-16.889.567, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.

TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, en consecuencia, el esclarecimiento de la verdad, en el presente hecho.

CUARTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSA AMELIA ALFONZO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA AMELIA ALFONZO

Exp. N° 1C-5088-08
OBR/RAA/