REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en Funciones de Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a la ciudadana LILIANA ALFONZO, venezolana, de 37 años de dad, natural de La Victoria–Estado Aragua, de oficio domestica, residenciada en; la Calle Concepción Palacios, sector Prados de Marìa, casa No. 19, La Victoria-Estado Aragua, titular de la C.I V- 10.364.830., todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 4° del mencionado artículo.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para constatar el estatus de la Oren de Captura acreditada con el objeto de dirimir la competencia judicial de la presente causa, según la reglas a os efectos
TERCERO: Se ordena como lugar de reclusión procesal el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en la ciudad de Los Teques- Estado Miranda. Diaricese, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta N° 024-07
LA SECRETARIA
CAUSA 2C-5044-08 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN