REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las ciudadanas MAGALY GIL BLANCO Y MAYARLE AZUAJE GIL venezolanas, de 51 y 28 años de edad, naturales de Caracas–DistritoCapital,de oficios, aseadora y comerciante, de estado civil solteras residenciadas en; el Los Jardines del Valle, calle 12, casa No.8, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, titulares de las C.I, V- 6.546.741 y V- 14.156.819, todo respectivamente, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, en su 2ª aparte de la ley especial que regula la materia de drogas y de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Estado Miranda a realizar de forma urgente experticia medico legal a fin de determinar el estado de la patología presentada por la imputada MAGALY GIL BLANCO.
TERCERO: Se acuerda y DECRETA el SOBRESEIMIENTO del ciudadano DANIEL JOSE NIEVES, venezolano, de 19 años de edad, natural de Caracas–DistritoCapital, sin oficio, de estado civil soltero residenciado en; el Los Jardines del Valle, calle 12, casa No.8, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, titulares de la C.I V- 19.223.576,
CUARTO: Se ordena como centro de reclusión procesal el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), ubicado en al ciudad de Los Teques, Estado Miranda.
Diaricese, Ofíciese lo conducente a los efectos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta No. 012/ 08

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS