REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por consideraciones y disquisiciones realizadas en virtud de lo expuesto ut-supra, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República y por Autoridad que confiere la Ley declara:

PRIMERO: Se condena al ciudadano ERNESTO GABRIEL MARADIAGA AZUAJE, quien es venezolano, de 22 años, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Urb. Loma Gorda, escalera No. 5, casa No. 8, de color azul, sector El Sitio, Municipio Carrizal, Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad V- 17.743.797, por ser autor único de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, a purgar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente. Igualmente se le condena a cumplir con las Penas Accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal vigente, computándose como data provisoria de cumplimiento la pena corporal el día 07 de Septiembre 2.011, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le exonera del pago de costas procesales, conforme al artículo 254 de la Carta Magna, 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se resuelve como lugar de cumplimiento provisorio de pena el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, ubicado en el Estado Miranda, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente determine lo correspondiente.

CUARTO: Se acuerda y decreta el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana MARLENE AMERICA AZUAJE MENDOZA quien es venezolana, de 45 años, divorciada, de oficio aux. de enfermería, residenciada en Urb. Loma Gorda, escalera No. 5, casa No. 8, de color azul, sector El Sitio, Municipio Carrizal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 7.363.630, y con ello el cese de cualquier medida restrictiva de la libertad que pude pesar sobre la mencionada. Asimismo se dictará sentencia interlocutoria con fuerza definitiva por resolución separada en el lapso establecido y se ordena oficiar al órgano competente a ser excluida de los registros que le acrediten reseña dada la sentencia prescrita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.
En Macuto a los veinte y ocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA


ABG. JENIFFER VICUÑA BLAZÓN
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA


ABG. JENIFFER VICUÑA BLAZÓN