REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

Causa Nº 2C5016/08


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: ELIA DOMINGUEZ TOVAR, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
Investigado: PERSONA POR IDENTIFICAR.
Víctima: BOLIVAR MIRNA YEXENIA.
Delito: HURTO SIMPLE, y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ELIA DOMINGUEZ TOVAR, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PUNTO PREVIO.

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como HURTO SIMPLE, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 22/05/02 y por tal razón solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO
Establece el artículo 318 ordinal 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el N° 2C5016/08, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, donde no fue posible individualizar al autor del hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria


Abg. DARIEANYS FLOREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Abg. DARIEANYS FLOREZ






Causa N° 2C-5016-08
NMB/MTFA/angela.